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02-00458

  • Nº Expediente 02-00458
  • Nº Resolución 01251/03
  • Fecha resolución 19-03-2003
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema denegación de indemnización por la extinción de derechos arrendaticios sobre local afectado por el PERI de ............
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-0458, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de DON ............, contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 20 de noviembre de 2001, sobre denegación de indemnización por la extinción de derechos arrendaticios sobre local afectado por el PERI de .............
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Por resolución de 20 de noviembre de 2001, la Alcaldía del Ayuntamiento de ............ aprueba definitivamente el Texto Refundido del Proyecto y Acta de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones, de la Unidad D del PERI de .............
            
            2º.- Contra la referida resolución, don ............, en nombre y representación de don ............ interpone en forma recurso de alzada ante este Tribunal en el que, resumidamente, alega que debido al PERI de ............ el inmueble que ocupaba su mandante mediante contrato de arrendamiento verbal debe ser derruido y, por tanto, debe resolverse tal arrendamiento, lo que genera a su mandante derecho a indemnización. Que esta consideración motivó que solicitara la correspondiente indemnización, denegada al aprobarse definitivamente el proyecto de reparcelación. Termina solicitando la estimación del recurso y la revocación del acuerdo recurrido en el sentido de que se modifique el proyecto de reparcelación incorporando la indemnización a la que, dice, tiene derecho su mandante.
            
            3º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente y emitió informe en el que, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de alzada, y, en segundo lugar, que en modo alguno se justifica la existencia y vigencia del arrendamiento pretendido en la fecha de aprobación inicial del expediente reparcelatorio. Termina solicitando la inadmisión del recurso de alzada y, subsidiariamente, su desestimación.
            
            4º.- Propuesta la realización de prueba documental y testifical por la representación del recurrente, este Tribunal, por providencia de 13 de enero de 2003, la estimó pertinente y el resultado de su práctica se une a las presentes actuaciones.
            
            5º.- Emplazados debidamente los terceros interesados, no comparecen en el presente recurso de alzada.
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- A la hora de resolver un recurso, junto a la cuestión de fondo pueden coexistir otras que por su carácter de orden público procesal deben ser objeto de examen y pronunciamiento previos y, en su caso, excluyentes de entrar a conocer y decidir sobre el fondo del asunto. Una de estas cuestiones preferentes hace referencia a la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso de alzada de que se trata. El Ayuntamiento de ............ alega la extemporaneidad del recurso de alzada. Por tanto, procede analizar prioritariamente esta causa de inadmisibilidad del recurso.
            
            SEGUNDO.- El art. 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, si fuera expreso.
            Examinado el expediente administrativo se constata que la fecha de notificación en forma y con todos los requisitos legales a don ............, que actuaba ante el Ayuntamiento en representación del recurrente, de la resolución recurrida, fue el 28 de diciembre de 2001. A su vez, la fecha de interposición del recurso de alzada fue el 31 de enero de 2002, cuando lo cierto es que el plazo finaba el 28 de enero. Así pues, el recurso se ha presentado fuera del plazo de un mes legalmente establecido, concretamente, con un exceso de tres días. Por tanto, procede inadmitir por extemporáneo el presente recurso de alzada.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que procede inadmitir, como inadmitimos por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don ............, en nombre y representación de don ............ contra resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Alcaldía del Ayuntamiento de ............ por la que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Proyecto y Acta de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones, de la Unidad D del PERI de .............
            
Gobierno de Navarra

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