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01-02862

  • Nº Expediente 01-02862
  • Nº Resolución 00065/03
  • Fecha resolución 13-01-2003
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica para el año 2001 y asignación de complemento de incompatibilidad
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-2862, interpuesto por DON ............ contra acuerdo del Pleno de AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 31 de mayo de 2001, sobre aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica para el año 2001 y asignación de complemento de incompatibilidad.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de ............ de la plantilla orgánica de funcionarios municipales para el ejercicio de 2001. El recurrente, don ............, alega, en síntesis, que, en comparación a otros funcionarios de su mismo nivel y funciones, se le discrimina injustamente al no asignarle un complemento de incompatibilidad en cuantía del 35 por 100. Suplica se anule la plantilla orgánica de 2001 y se declare su derecho a percibir el citado complemento de incompatibilidad.
            
            2º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente y emitió informe en el que, tras aducir los fundamentos que considera oportunos en torno a la ausencia de discriminación pues se ha limitado a tratar desigualmente a situaciones diferentes, termina solicitando la desestimación del recurso.
            
            3º.- Propuesta la realización de prueba de interrogatorio del Ayuntamiento de ............ por el recurrente, este Tribunal, por providencia de 19 de agosto de 2002, la estimó pertinente y el resultado de su práctica se une a las presentes actuaciones.
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            ÚNICO.- La cuestión que se discute en el presente recurso de alzada es similar a la planteada en otros recursos ya resueltos por este Tribunal Administrativo. El recurrente sistemáticamente ha venido impugnando las plantillas orgánicas de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 2000. Todos esos recursos fueron desestimados por nuestras resoluciones números 287/1998, de 26 de enero, 5600/1998, de 24 de septiembre, 7808/1998, de 10 de diciembre, y 4365/2001, de 20 de septiembre. Ahora recurre la plantilla del año 2001, con similares si no idénticos argumentos en torno a su pretendido derecho a percibir el complemento de incompatibilidad, por lo que procede remitirnos a los citados anteriores pronunciamientos para resolver la presente alzada, y, más en concreto, a la resolución 4365/2001, de 20 de septiembre.
            En ella, con cita de la STS de 4 de enero de 2000 -R. Ar. 840-, insistimos en que respecto a la incompatibilidad de los funcionarios, el ordenamiento jurídico otorga un margen de apreciación a las Administraciones Públicas para que valoren si se ha producido el supuesto de hecho definido en la Ley, y que por lo que al caso se refiere, el Ayuntamiento valora que no existe incompatibilidad y que el recurrente no acredita suficiente y convincentemente que tal valoración sea incorrecta. En el presente recurso nos encontramos en la misma situación.
            Tampoco cabe apreciar la supuesta discriminación pues, como señalábamos en nuestras anteriores resoluciones, los supuestos traídos a comparación no son homogéneos.
            En suma, para resolver este recurso es suficiente con reiterar nuestra resolución de 20 de septiembre de 2001. Procede la desestimación del recurso.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que procede desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de ............ de la plantilla orgánica de funcionarios municipales para el ejercicio de 2001.
            
Gobierno de Navarra

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