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01-02304

  • Nº Expediente 01-02304
  • Nº Resolución 00949/03
  • Fecha resolución 28-02-2003
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema adjudicación de corralizas
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación parcial
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-2304, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de DOÑA ............ contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 24 de abril de 2001, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del citado Pleno de fecha 23 de febrero de 2001, sobre adjudicación de corralizas.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- El Pleno del Ayuntamiento de ............, con fecha 24 de abril de 2001, desestimó el recurso de reposición, interpuesto por la hoy impugnante, contra acuerdo plenario de 23 de febrero de 2001, sobre adjudicación de corralizas.
            
            2º.- Contra dicho acto se interpuso por la interesada, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            
            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            
            4º.- Propuesta por las partes la realización de pruebas, su práctica fue denegada por no estimarse necesaria para dictar resolución.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Considera la impugnante que el acuerdo plenario del Ayuntamiento de ............, por el que se decide desestimar el recurso de reposición por ella interpuesto contra el acuerdo también del Pleno del mismo Ayuntamiento, de fecha 23 de febrero de 2001, mediante el que se concede al Sr. I. la adjudicación del disfrute de las corralizas “LS” y “PR”, no es ajustado a Derecho por las razones que seguidamente se exponen.
            Considera, en este sentido, la recurrente, en síntesis, que existe un acuerdo plenario del año 1996 en el que se decide la adjudicación a su favor de dichas fincas y que, por tanto, desconocer, sin acudir a las vías que para la revisión de actos declarativos de derechos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no es conforme con el ordenamiento jurídico. Añade, además, que no se ha demostrado el cumplimiento por el adjudicatario de los requisitos que para tener derecho a los aprovechamientos de pastos comunales exigen la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFALN) y el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre (RBELN).
            Considera el Ayuntamiento, por su parte, que el acto recurrido se adecua al ordenamiento jurídico, por cuanto que el referido acuerdo plenario de 1996 no es sino una promesa que para poder ser cumplida habría de ser reconsiderada en el momento de llevarse a efecto y que, además, el artículo 192 del referido Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, que establece como pauta de adjudicación de los pastos el seguimiento de “criterios sociales”, ha de ser interpretado a la luz de la sentencia de 14 de septiembre de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, referida precisamente a un recurso interpuesto por el hoy adjudicatario contra un acto plenario del mismo Ayuntamiento, y según la cual, dicha expresión hace referencia a no tener cubiertas sus necesidades de pastos(éste y los posteriores subrayados son nuestros).
            
            SEGUNDO.- Pues bien, sobre el particular hemos de señalar que en relación con el modo de adjudicar de forma directa los aprovechamientos de pastos comunales, los artículos 158 y siguientes de la referida Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 186 y siguientes del también mencionado Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, proporcionan los siguientes criterios:
            El artículo 159 de la Ley Foral exige que los vecinos adjudicatarios cumplan los requisitos que con carácter general establece el artículo 142 del mismo texto legal para ser beneficiario de aprovechamientos comunales.
            Por su parte, el Reglamento citado dispone, en su artículo 192, que:
            “Si por causa de lo limitado de la superficie de pastos, del volumen o calidad de los mismos, o por otras causas, éstos no pudieran satisfacer las necesidades alimenticias de la totalidad del ganado de los vecinos, las entidades locales seguirán en la adjudicación criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares con menores ingresos totales”.
            El mismo Reglamento establece en su artículo 198 que “El procedimiento para la adjudicación vecinal de los pastos comunales se establecerá por las entidades locales en sus Ordenanzas. Éstas recogerán al menos los trámites previstos en los artículos 199 a 202 que, en todo caso, se aplicarán en defecto de Ordenanza”.
            Tales artículos establecen el procedimiento de adjudicación, en el que, como trámites esenciales, se cuentan los de “previa publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la entidad”, adjudicación provisional, plazo de reclamaciones y adjudicación definitiva.
            Las solicitudes, preceptúa el artículo 200 del mismo Reglamento, “irán acompañadas de los documentos a que se refiere el artículo 182, de certificado del correspondiente requisito fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado, del certificado sanitario a que se refiere el artículo 204, y de una relación de las corralizas o zonas que pretenda disfrutar el solicitante”.
            Finalmente, el artículo 201 del mismo texto introduce criterios a añadir al de “la prioridad a las unidades familiares con menores ingresos”, recogido en el ya citado artículo 192. Tales nuevos criterios a tener en consideración son los siguientes:
            “Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.
            La adjudicación de corralizas se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar. Tendrán prioridad para la adjudicación de corralizas completas los ganaderos cuyo número de cabezas sea similar a la carga ganadera asimilada a aquéllas.
            Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado”.
            Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero si posee ganado suficiente y siempre que se cubran todas las peticiones de ganaderos vecinos”.
            A su vez, la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de ............, publicada en el BON número 75, de 21 de junio de 1996, añade el requisito para ser beneficiario de la adjudicación de “Tener el ganado encatastrado y de alta en el registro de Riqueza Pecuaria de ............ ” y, a su vez, establece en su artículo 4 el procedimiento para tal adjudicación, señalando expresamente que “En la solicitud, además de las condiciones que se establezcan por la Comisión de Agricultura, deberán hacerse constar:
            -Cabezas de ganado encatastradas en ............ .
            -Relación ordenada de corralizas que se desea disfrutar.
            -Situación familiar.
            -Miembros que conviven. Tendrán carácter preferente en la adjudicación los ganaderos que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social Agraria, y al corriente en el pago de la misma.
            Por la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento se verificará los datos aportados, contrastándolos con los existentes oficialmente en el Ayuntamiento”.
            
            TERCERO.- Examinada, pues, la regulación sobre el particular, y señalado que la misma no resuelve de forma categórica el problema de cuál sea el criterio determinante para la adjudicación de pastos: si el de la “prioridad a las unidades familiares con menores ingresos totales” (art. 192 del Reglamento) o el de cubrir “todas las peticiones de ganaderos vecinos” antes de adjudicar “dos corralizas a un ganadero si posee ganado suficiente” (art. 201 del mismo texto), hemos de señalar, no obstante, que huelga examinar esa cuestión en la actualidad, así como conocer (a través de las pruebas solicitadas por las partes, y de las que este Tribunal Administrativo de Navarra pudiera recabar de oficio) si el primer criterio conduciría a la adjudicación de los pastos a la recurrente -por tener, acaso, menores ingresos totales- y el segundo a negar la corraliza a la recurrente por tener adjudicadas ya dos corralizas, toda vez que, aunque las partes ciñen el debate a la sola posibilidad de que los pastos controvertidos se adjudiquen o a la recurrente o al adjudicatario actual, lo cierto es que el examen del expediente, en el que se ha prescindido totalmente del procedimiento establecido al efecto, impide que la controversia se ciña sólo a la posibilidad de adjudicar los bienes comunales a una u otra parte enfrentada, negando el derecho de opción de otros vecinos.
            Y ello, a pesar de que el desafortunado acuerdo de 1996 podría inicialmente tener la apariencia de un acto declarativo de derechos a favor de la hoy impugnante, que el Ayuntamiento no podrá válidamente desconocer. Sin embargo, tal acto, hemos de señalar, en el que la entidad local está prejuzgando la adecuación a Derecho de una eventual y futura solicitud, cuyo firmante habría de cumplir los requisitos señalados en la normativa citada, así como el mejor derecho a los pastos de tal solicitante, no puede considerarse un verdadero acto decisorio. Y no puede considerase un acto decisorio válido, por cuanto que en el momento en que se dicta se desconocen todos los extremos futuros relativos a las circunstancias del solicitante y de otros posible vecinos. Por tanto, tal acto ha de ser entendido como lo único que realmente pudo ser en su momento, una desafortunada promesa de un hecho futuro sobre el que no se podía en tal momento válidamente disponer.
            Y de ello se sigue que el Ayuntamiento no estaba previamente vinculado por tal decisión. Podía, por tanto, desconocer tal promesa y adjudicar dichos pastos a otro vecino. Pero esto no puede tampoco llevarnos a la conclusión de que, por ende, la adjudicación al nuevo solicitante, Sr. I., sea válida. Como se ha dicho más arriba, en el procedimiento de adjudicación (aun cuando sea sólo de las corralizas a las que renunció su anterior titular, y por plazo inferior a ocho años) no se han seguido en absoluto los trámites legal y reglamentariamente establecidos: no se ha hecho convocatoria pública en el BON, no ha habido exigencia de adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados, entre los que se encuentra el de tener encatastrado el ganado en ............ , no se han presentado solicitudes con expresa mención de las cabezas de ganado encatastrado y situación familiar, no ha habido adjudicación provisional ni definitiva, etc.
            En consecuencia, al haberse omitido por completo tales trámites, se ha hurtado al propio Ayuntamiento y, por ende, a este Tribunal la posibilidad de valorar qué vecino, en función de las circunstancias concurrentes ya reseñadas, ostenta mejor derecho a la adjudicación. Y tal vecino beneficiario, ya hemos señalado, puede ser la impugnante, el adjudicatario actual o cualquier otro que acredite mejor derecho.
            Procede, por tanto, con estimación parcial del recurso, revocar el acuerdo del Ayuntamiento de ............, de fecha 24 de abril de 2001, desestimatorio del recurso de reposición, interpuesto por la hoy recurrente, contra acuerdo plenario de 23 de febrero de 2001 y, en su virtud, anular el procedimiento de adjudicación de corralizas efectuado por el Ayuntamiento de ............ en dicha fecha, desestimando la pretensión de adjudicación de las mismas a la impugnante.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que debemos estimar parcialmente, como estimamos, en los términos expuestos en los Fundamentos precedentes, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de ............, de fecha 24 de abril de 2001, desestimatorio del recurso de reposición, interpuesto por el hoy recurrente, contra acuerdo plenario de 23 de febrero de 2001; acto que se anula por ser contrario a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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