(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

00-03574

  • Nº Expediente 00-03574
  • Nº Resolución 01292/03
  • Fecha resolución 21-03-2003
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema obras derivadas del Proyecto de Reparcelación y Normalización de las Unidades 21 y 22 de ............
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-3574, interpuesto por DON ............ contra la invasión, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............, de la parcela catastral número 32 del Polígono 11 de ............, como consecuencia de ejecución de obras, sobre obras derivadas del Proyecto de Reparcelación y Normalización de las Unidades 21 y 22 de .............
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Don ............ interpone recurso de alzada contra las obras de urbanización derivadas del proyecto de reparcelación y normalización de las unidades 21 y 22 de .............
            
            2º.- El Ayuntamiento de ............ remite el expediente y un escrito de alegaciones en el que sostiene la conformidad a derecho de las obras antes referenciadas por lo que solicita la desestimación íntegra del recurso planteado.
            
            3º.- Propuesta la realización de diligencias de prueba por el recurrente el resultado de las admitidas y practicadas se une a las presentes actuaciones.
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Considera el recurrente que con la realización de las obras derivadas del proyecto de reparcelación y normalización de fincas de las unidades 21 y 22 de ............ se está afectando a una parcela de su propiedad, produciéndose la ocupación de parte de la misma sin apoyo jurídico alguno.
            Por su parte, el Ayuntamiento mantiene que se está ocupando y urbanizando una franja de terreno que debió ser cedida y urbanizada por el propietario y considera, además, que la “ilegalidad” estaría, contrariamente a lo que afirma el impugnante, en el hecho de no haberle exigido a dicho particular el coste de la urbanización que le correspondería haber ejecutado.
            
            SEGUNDO.- El art. 23 de la Normativa Urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ............ aprobada en 1994 establece dos tipos de alineaciones: la que denomina “actual” -que se corresponde con la alineación que figura en los planos catastrales-, y la “exterior” -que es la que el plan establece como delimitadora entre el dominio público y el privado-. Por otro lado, en ese mismo precepto se determina que si ambas alineaciones no coinciden, la diferencia se considerará “área con vocación pública”, que deberá cederse obligatoria y gratuitamente en aquellas unidades necesitadas de ejecución urbanística, mientras que en las unidades ya edificadas en el momento de aprobarse las Normas Subsidiarias, el exceso de alineación pasará a ser zona pública cuando esté calificado dicho terreno como sistema general (viario o de espacio libre), debiéndose obtener mediante acuerdo con los propietarios o por expropiación.
            De los datos de que dispone este Tribunal se desprende que la parcela número 32 del polígono 11 del catastro de ............(destino vivienda), propiedad del señor ............, en virtud de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ............ está situada en suelo urbano. De ese mismo instrumento urbanístico se desprende también una determinada alineación de la parcela (alineación “exterior”) que no coincide exactamente con los linderos originales de la misma (alineación denominada “actual”). Según informe de arquitecto incorporado al expediente por el Ayuntamiento de ............ la discutida porción de terreno de la parcela 32 está calificada por el planeamiento urbanístico como vial de uso público. Lo único que no ha quedado del todo diáfano es si la parcela 32 está dentro de una unidad que el planeamiento llama de “ejecución urbanística” o dentro de una unidad “actualmente edificada”. Tanto de las declaraciones contenidas en los escritos de recurso y de alegaciones, así como de las copias de las fotografías aportadas por el recurrente, este Tribunal se inclina por pensar que la parcela está lindante, si no incluida, en una unidad de ejecución urbanística.
            La consecuencia de todo lo anterior es que el propietario de la parcela 32 tiene el deber de ceder obligatoria y gratuitamente la parte de su finca que excede de los linderos catastrales y que llega hasta la alineación denominada por el planeamiento urbanístico como “exterior”, en virtud del art. 23 de las Normas Subsidiarias de 1994. Por tanto, ni le otorga ni le restringe derechos el proyecto de reparcelación de las unidades 21 y 22, pues las obligaciones de cesión derivan directamente del planeamiento general, siendo el proyecto de urbanización una mera concreción material y técnica de lo determinado en aquél que no puede, en ningún caso, afectar a los derechos de los propietarios afectados por dicho proyecto de obras.
            En definitiva, debemos considerar ajustadas al ordenamiento urbanístico las obras de urbanización aquí examinadas en el sentido y con la limitación propia del recurso, es decir, en lo que afectan exclusivamente a la regularización de los linderos de la parcela 32 propiedad del recurrente.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal
            
            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra las obras de urbanización derivadas del proyecto de reparcelación y normalización de las unidades 21 y 22 de ............, por ser dichas actuaciones conformes a derecho en el sentido expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
            
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web