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02-01079
Nº Expediente
02-01079
Nº Resolución
02149/02
Fecha resolución31-05-2002
Sección TANTercera
Materia 1
Materia 2
Materia 3
Materia 4
Disposición 1
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 2
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 3
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 4
Norma
Título
Tipo
Número
Tema
sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido
Resumen
Sentido de la Resolución
Inadmisión
Contencioso Administrativo
Nº Recurso 1
Organo Judicial 1
Sentencia fecha 1
Sentido fallo 1
Nº Recurso 2
Organo Judicial 2
Sentencia fecha 2
Sentido fallo 2
Apelación
Sentencia fecha - Apelación
Sentido fallo - Apelación
Resolución Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-1079, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de “ ............ , S.L.”, contra resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE ............ en fecha 17 de enero de 2002, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido. ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El Ayuntamiento de ............, con fecha 17 de enero de 2002, resolvió imponer a la sociedad interesada una sanción por infracción de la normativa sobre horario de cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
2º.- Contra dicho acto se interpuso por el representante de dicha sociedad recurso de alzada ante este Tribunal.-
3º.- Mediante providencia resolutoria del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
4º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 337,1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que el recurso de alzada deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo, si fuese expreso. A su vez, el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley citada, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, tras reiterar en su artículo 9 dicha prescripción, señala en su artículo 22,1 que “La resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (...) e) Cuando haya caducado el plazo para la interposición del recurso”. Habiéndose notificado el acto el día 8 de febrero de 2002 y habiendo sido interpuesto el recurso de alzada el 11 de marzo del mismo año, es claro que la impugnación ha sido presentada fuera del plazo mencionado, razón por la cual procede su inadmisión.
Por todo lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE: Que debemos inadmitir, como inadmitimos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra sanción por infracción de la normativa sobre horario de cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas.