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01-04410

  • Nº Expediente 01-04410
  • Nº Resolución 00749/02
  • Fecha resolución 27-02-2002
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema liquidación de Tasas por aprovechamiento especial del suelo de la vía pública para instalación de casetas durante las fiestas del barrio de SJ.
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-4410, interpuesto por DON ............ contra resolución dictada por el Ayuntamiento de ............ en fecha 14 de septiembre de 2001, sobre liquidación de Tasas por aprovechamiento especial del suelo de la vía pública para instalación de casetas durante las fiestas del barrio de SJ..
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Por resolución del Ayuntamiento de ............ de 14 de septiembre de 2001, se aprueba liquidación de 105.300 pesetas (632,87 euros) correspondiente a tasas por aprovechamiento especial de 52 metros cuadrados de suelo de la vía pública durante los días 21, 22 y 23 de abril de 2001, para la instalación de dos casetas durante las fiestas del barrio de SJ..
            
            2º.- Contra la referida resolución, don ............ interpone en tiempo y forma recurso de alzada ante este Tribunal en el que, resumidamente, alega que no se le presentó a la firma el acta de inspección ni se le notificó posteriormente, siendo la liquidación la primera noticia de las tasas impuestas, lo que le ha generado indefensión. Termina solicitando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida.
            
            3º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente y emitió informe en el que, tras aducir que la liquidación se practicó previa declaración del sujeto pasivo que presentó ante el Ayuntamiento escrito de petición al que adjuntaba un croquis de situación y de forma de instalación, termina solicitando la desestimación del recurso.
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            ÚNICO.- Es cierto lo que alega el Ayuntamiento de que el recurrente solicitó licencia para la instalación de dos casetas en el barrio de la SJ. los días 21, 22 y 23 de abril de 2001, y que acompaño a la solicitud croquis de situación de las casetas con especificación de sus concretas dimensiones, de donde resulta una ocupación de 51,13 metros cuadrados de suelo. No obstante, el 20 de abril de 2001 un Sargento de la policía municipal procedió a realizar un acto de investigación para medir los metros cuadrados de suelo efectivamente ocupado por las casetas cifrándolos, al parecer, en 52 metros cuadrados según el escrito firmado obrante en el expediente. Dicha actuación, de la que resulta una pequeña pero cierta diferencia de los metros cuadrados ocupados, no la conoció el solicitante en el momento de la medición ni se le notificó dándole plazo de alegaciones.
            Sin embargo, el artículo 75 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de ............, exigen que las actas levantadas en estos actos de investigación sean comunicadas a los interesados para que puedan alegar lo que estimen conveniente. Pues bien, a pesar de la diferencia de metros cuadrados existente entre la señalada por el solicitante y la medición hecha por la policía municipal, no la notificó el Ayuntamiento al solicitante, limitándose a girar la correspondiente liquidación en función de la medición hecha por la policía municipal. Tiene razón el recurrente cuando alega que se prescindió del procedimiento establecido, lo que produjo, además, indefensión.
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que estimando el recurso de alzada interpuesto por don ............ contra resolución del Ayuntamiento de ............ de 14 de septiembre de 2001, por la que se aprueba liquidación de 105.300 pesetas (632,87 euros) correspondiente a tasas por aprovechamiento especial de 52 metros cuadrados de suelo de la vía pública durante los días 21, 22 y 23 de abril de 2001, para la instalación de dos casetas durante las fiestas del barrio de SJ., debemos anular y anulamos dicha liquidación por ser contraria a Derecho.
            
Gobierno de Navarra

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