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01-02026

  • Nº Expediente 01-02026
  • Nº Resolución 00736/02
  • Fecha resolución 26-02-2002
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de R.
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-2026, interpuesto por DOÑA ............ contra resolución dictada por la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ............ en fecha 12 de febrero de 2001, sobre Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de R..
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- El presente recurso de alzada se interpone contra Acuerdo del Ayuntamiento de ............, de fecha 12 de febrero de 2001, por el que se procede a la Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9ª de R., publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 41, de 2 de abril de 2001. La interesada alega los funda-mentos jurídi-cos que estima aplica-bles y concluye con la súplica de que el acuerdo impugnado sea anulado. El recurso se presentó ante el Registro General de este Tribunal Administrativo de Navarra el día 3 de mayo de 2001.-
            
            2º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando in-forme en defensa de la legalidad de las actuaciones. Solicita la inadmisión del recurso por dirigirse contra un acto inexistente, ya que la aprobación definitiva impugnada no fue mediante acuerdo plenario, sino mediante resolución de la Alcaldía, y también por extemporáneo. Subsidiariamente, solicita su desestimación.-
            
            3º.- Comparece en este procedimiento, como tercero interesado, don CHS, en nombre y representación de “............, S.L.”, quien no ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a las pretensiones formuladas en el recurso de alzada.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            ÚNICO.- Habiendo invocado el Ayuntamiento dos causas de inadmisibilidad del recurso de alzada, resulta prioritario pronunciarse sobre las mismas, pues de aceptarse, impedirían a este Tribunal Administrativo entrar a conocer del fondo del asunto.
            La primera causa de inadmisión alegada por el Ayuntamiento, acto impugnado inexistente en cuanto se recurre el acuerdo plenario por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación..., habiendo sido aprobado por Resolución de Alcaldía y no por acuerdo plenario, debe ser rechazada. El error en la denominación del acto impugnado no puede ser motivo para negar la tutela judicial. La flexibilidad en la interpretación de las causas de inadmisibilidad del recurso, huye de toda aplicación rigorista, con las matizaciones recogidas por la Jurisprudencia, en favor del principio de interpretación más favorable al enjuiciamiento de los actos (STS de 23 de abril de 1992). El error en la denominación del acto impugnado no ha impedido ni a la entidad impugnada ni a este Tribunal conocer cuál es el acto concreto objeto del recurso: la Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9ª de R. , de 12 de febrero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 41, de 2 de abril siguiente.
            La segunda causa de inadmisión alegada por el Ayuntamiento es la extemporaneidad.
            Al efecto, el artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el recurso de alzada ha de interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto objeto de recurso, si fuera expreso. En coherencia con tal precepto legal, el Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, dispone en su artículo 22, según la nueva redacción dada por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, que "la resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (...) e) Cuando haya caducado el plazo para la interpo-sición del recurso".
            En el presente caso, el acto impugnado se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 41, de fecha 2 de abril de 2001. El plazo para su impugnación empezó a contar el 3 de abril de 2001 y el último día era el 2 de mayo siguiente (dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto objeto de recurso), como ha señalado la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo respecto al cómputo del plazo para la interposición de los recursos (por todas, STS de 6 de junio de 2000). El recurso de alzada se presentó en este Tribunal el día 3 de mayo de 2001, y aunque sea sólo por un día, sus efectos son los mismos, (STS 4 de octubre de 2000: “En lo que a la extemporaneidad se refiere, la Jurisprudencia de esta Sala es reiterada y unánime, requiriendo su aplicación taxativa en el caso de que se acredite el transcurso del plazo correspondiente, sin que la circunstancia de que el exceso sea de un solo día pueda subsanar el defecto...”), por lo que es patente que se ha pro-ducido la caducidad del plazo para el ejercicio de la acción. Procede declarar la inadmisión del recurso.-
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal
            
            RESUELVE: Que procede inadmitir, como se inadmite, el recurso de alzada arriba referenciado formulado contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de ............, de fecha 12 de febrero de 2001, por la que se procede a la Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9ª de R., publicada en el Boletín Oficial de Navarra núm. 41, de 2 de abril de 2001.-
            
Gobierno de Navarra

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