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01-01862

  • Nº Expediente 01-01862
  • Nº Resolución 00046/02
  • Fecha resolución 11-01-2002
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema colocación de señales en edificio municipal (............) y en las zonas peatonales del Casco Antiguo de la ciudad, únicamente en castellano
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-1862, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de “............”, contra actos del AYUNTAMIENTO DE ............ de fechas que no se concretan, sobre colocación de señales en edificio municipal (............) y en las zonas peatonales del Casco Antiguo de la ciudad, únicamente en castellano.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra la colocación, por el Ayuntamiento de ............, de rótulos en edificio municipal (............) y de señales de carga y descarga en el Caso Antiguo, únicamente en castellano. Alega la recurrente que el artículo 8º de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de ............, aprobada el 12 de septiembre de 1997, establece la obligatoriedad de que este tipo de rótulos y señales sean bilingües.
            Solicita que se estime el recurso y se anulen los actos impugnados por ser contrarios a la Ordenanza Municipal citada.-
            
            2º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones junto a un informe en defensa de la legalidad del acto impugnado. Alega, en síntesis, que tras la aprobación del Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, y concretamente por lo dispuesto en su artículo 16.1, dicha ordenanza ya no resulta aplicable por contradecir lo dispuesto en el mismo.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- Toda la discusión del presente recurso se centra en una sola cuestión: si el artículo 8º de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de ............, aprobada el 12 de septiembre de 1997, es compatible con el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, y concretamente con lo dispuesto en su artículo 16.1, o, por el contrario, se tiene que entender derogado por contradecir lo dispuesto en el citado Decreto Foral.
            El artículo 16 dispone textualmente: “1.- En los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias de las Administraciones Públicas de Navarra y entidades de derecho público a ellas vinculadas, con sede en la zona mixta, (...) se deberá utilizar la redacción en castellano”.
            Por su parte, el artículo 8º de la citada Ordenanza Municipal dispone que “el Ayuntamiento de ............ utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos... Así serán bilingües: a) los bandos, edictos, carteles y placas informativas. c) la rotulación de edificios, calles y espacios públicos. e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico...”
            La parte recurrente alega, entre otras manifestaciones, que ambas reglamentaciones son compatibles y que por tanto, mientras no se modifique la ordenanza municipal, ésta resulta totalmente aplicable, por lo que el Ayuntamiento debería haber utilizado la redacción bilingüe para los rótulos y señales objeto de la presente alzada.
            Por el contrario, en el informe municipal se manifiesta que dada la redacción del artículo 16 del vigente Decreto Foral 372/2000 y su disposición derogatoria, el artículo de la Ordenanza alegado ha quedado derogado, ya que contradice lo dispuesto en dicho Decreto Foral (“se deberá utilizar la redacción en castellano”) y por tanto no resulta de aplicación.-
            
            SEGUNDO.- Expuesto en el fundamento anterior tanto la cuestión central del debate como la postura mantenida por las partes, procede analizar las distintas alegaciones.
            De entrada y en contra de lo expuesto en el informe municipal, no podemos estimar que el artículo cuestionado, número 8º de la Ordenanza, se debe considerar derogado por contradecir lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto Foral 372/2000.
            El artículo 16.1 citado dispone textualmente que “En los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias de las Administraciones Públicas de Navarra y entidades de derecho público a ellas vinculadas, con sede en la zona mixta, (...) se deberá utilizar la redacción en castellano”. Conforme a su tenor literal, lo que está diciendo es que, obligatoriamente, se debe utilizar la redacción en castellano, pero ello no significa que se prohíba la utilización bilingüe o en euskera, sino que se utilice la que se utilice, no se puede omitir la redacción en castellano, como no podía ser de otra forma por lo que se expone a continuación.
            En primer lugar, porque cuando la norma no recoge una prohibición expresa no podemos introducirla por medio de la interpretación, contradiciendo todas las reglas recogidas en nuestra jurisprudencia sobre hermenéutica de las normas.
            Mantener lo defendido por el Ayuntamiento sería lo mismo que contradecir el principio general de que no cabe la interpretación extensiva de normas restrictivas (STS de 2 julio 1996), así como el principio de buena hermenéutica, según el cual los preceptos limitativos o restrictivos han de ser interpretados en sus términos más literales y estrictos (STS 1 diciembre 1981), sin que podamos introducir nada que no diga el precepto.
            Pero es que además, aceptar la interpretación defendida por el Ayuntamiento, esto es, que el Decreto Foral en cuestión prohíbe la utilización del vascuence porque únicamente se debe usar la redacción en castellano, nos llevaría a afirmar que no sólo se prohíbe la utilización del vascuence, sino también la de cualquier otro idioma que no fuera el castellano, incluida cualquier lengua de los países comunitarios (inglés, francés, etc.), lo que jurídicamente no se puede mantener por cuanto nos conduciría al absurdo. Así como también nos llevaría al absurdo esta interpretación si tenemos en cuenta que se trata de un Decreto Foral que desarrolla la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y esta Ley, en su artículo 1º 2), establece como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra (tal como reconoce el propio Gobierno de Navarra en la exposición de motivos del Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal).
            Admitir lo defendido por el Ayuntamiento de ............, sería lo mismo que aceptar una interpretación contraria a lo dispuesto en la propia Ley Foral que desarrolla el Decreto en cuestión. Es decir, el artículo 16 del Decreto Foral nada dice en su redacción literal sobre la prohibición de utilizar el vascuence, ya que únicamente dispone la obligatoriedad del uso de la redacción en castellano (al margen de que se pueda utilizar además otra lengua siempre que se use el castellano), pero es que, además, no podría decirlo sin ser contrario a la propia Ley Foral que desarrolla, incurriendo en nulidad de pleno derecho. Lo que, sin olvidarnos de que atentaría contra el propio principio de autonomía municipal, nos llevaría a su inaplicación.
            Y como ha dicho la jurisprudencia en numerosas ocasiones (STS 19 octubre 1981 y 22 marzo 1980, entre otras) “debe de inmediato rechazarse, entendido el Ordenamiento jurídico como sistema, todo aquel criterio que lógicamente conduzca al absurdo, según principio de interpretación jurídica comúnmente aceptada (...)”.-
            
            TERCERO.- Relacionando lo expuesto anteriormente con la cuestión objeto del debate, se concluye que ni el Decreto Foral 372/2000, ni el anterior 135/1994 que deroga aquél, prohíbe u obliga a las Entidades Locales a utilizar la redacción bilingüe. El Ayuntamiento de ............, con base en la normativa expuesta, aprobó la Ordenanza sobre Utilización y Fomento del Vascuence, cuyo artículo 8º es del siguiente tenor literal: “el Ayuntamiento de ............ utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos... Así serán bilingües: a) los bandos, edictos, carteles y placas informativas. c) la rotulación de edificios, calles y espacios públicos. e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico...”
            La recurrente señala acertadamente la aplicabilidad de la referida ordenanza municipal para enjuiciar la cuestión propuesta, pues es a través de esta norma que el Ayuntamiento de ............ se ha obligado a realizar en forma bilingüe los rótulos dirigidos a la ciudadanía en general, pues ni la ley ni sus reglamentos de desarrollo le vinculaban a tales efectos.
            Y como hemos manifestado más arriba, dicha ordenanza no contradice lo dispuesto en el Decreto Foral 372/2000, por lo que el Ayuntamiento de ............, si ha cambiado de criterio y ya no le interesa utilizar la forma bilingüe cuando se dirija a la ciudadanía en general, deberá modificar su propia ordenanza que le obliga tal como se aprobó en su día por no poder entenderse que está derogada. Procede la estimación del presente recurso de alzada.-
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal
            
            RESUELVE: Estimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra la colocación, por el Ayuntamiento de ............, de rótulos en edificio municipal (............) y de señales de carga y descarga en el Caso Antiguo, únicamente en castellano; actos que anulamos por no ser conformes al Ordenamiento Jurídico.-
            
Gobierno de Navarra

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