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01-01387

  • Nº Expediente 01-01387
  • Nº Resolución 01649/02
  • Fecha resolución 30-04-2002
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema solicitud de incoación de expediente sancionador por infracciones urbanísticas
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-1387, interpuesto por DON ............, DON ............ y DOÑA ............, contra desestimación tácita, por parte del AYUNTAMIENTO DE ............, de solicitudes formuladas con fechas 24 de mayo y 31 de agosto de 2000, sobre solicitud de incoación de expediente sancionador por infracciones urbanísticas.
                                  
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            
            1º.- Con fecha 24 de mayo y 31 de agosto de 2000 don ............ y consortes, solicitan del Ayuntamiento de ............, entre otras peticiones, que se inicie expediente sancionador contra un vecino, en cumplimiento de una Resolución de este Tribunal Administrativo.-
            
            2º.- Entendiendo desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, por transcurso de más de tres meses desde la fecha en que fue iniciado el procedimiento administrativo sin que les haya sido notificada resolución alguna, el 2 de marzo de 2001 interponen recurso de alzada ante este Tribunal contra dichos actos presuntos, solicitando se subrogue este Tribunal en la potestad sancionadora del Ayuntamiento impugnado y se resuelva anular las resoluciones desestimatorias existentes.-
            
            3º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente y emitió informe en el que, tras aducir los fundamentos que considera oportunos, termina solicitando la desestimación del recurso.-
            
             4º.- Mediante providencia resolutoria número 979, de 21 de junio de 2001, este Tribunal acordó tener a don RMM por comparecido como tercero legitimado en el recurso de alzada que ahora se resuelve.-
            
                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            
            PRIMERO.- A la hora de resolver un recurso, junto a las cuestiones de fondo pueden coexistir otras que por su carácter de orden público procesal, aunque no hayan sido alegadas por las partes, deben ser objeto de examen y pronunciamiento previos y, en su caso, excluyentes de entrar a conocer y decidir sobre el fondo del asunto. Una de estas cuestiones preferentes hace referencia a la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso de alzada de que se trata.-
            
            SEGUNDO.- El artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, si fuera expreso, o a la fecha en que, de conformidad con lo establecido en dicha Ley Foral, se entienda producida la denegación presunta de la correspondiente petición. Y el artículo 318.2 de la referida Ley Foral establece que se entenderá producida la denegación presunta si transcurren noventa días naturales desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución.
            La necesaria aplicación de estos preceptos legales obliga a inadmitir el recurso por extemporáneo toda vez que los escritos iniciadores del expediente tuvieron entrada en el registro del Ayuntamiento, según consta en el expediente y aportan los propios recurrentes, los días 24 de mayo y 31 de agosto de 2000. Entonces, en último extremo, el 29 de noviembre de 2000 se cumplen los noventa días naturales y se produce el silencio administrativo negativo. A partir de esta fecha el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes. La ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los actos administrativos producidos por silencio administrativo tienen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que deba dictarse, sin necesidad de certificación. El recurso se interpone el día 2 de marzo de 2001, cuando ha transcurrido con creces el plazo de un mes.-
            
            TERCERO.- No obstante la inadmisión del presente recurso de alzada, este Tribunal considera conveniente manifestarse sobre alguna de las peticiones deducidas del escrito, como es la de que el mismo se subrogue en la potestad sancionadora del Ayuntamiento impugnado y le advierta sobre una serie de cuestiones (infracciones penales, etc.). Y ello, por cuanto no es éste el primer recurso ni escrito presentado por los mismos recurrentes en el que nos solicitan este tipo de cuestiones.
            Como ya les manifestamos en una Resolución anterior, con dichas peticiones, los recurrentes están ignorando tanto cuál es la función de este Tribunal como lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
            Este Tribunal, para empezar, únicamente puede conocer de los actos dictados (expresos o presuntos) por las entidades locales de Navarra y que estén sujetos al control de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo (artículo 333 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra) y no de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción ordinaria (pj. penal). Y en segundo lugar, su función es únicamente la de resolver los recursos de alzada que se interpongan en materia de su competencia, pero lo que no puede hacer bajo ningún concepto es subrogarse en las competencias de cualquier otro órgano, ni administrativo ni judicial, en ninguna esfera, local o provincial.-
            
            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            
            RESUELVE: Que procede inadmitir, como inadmitimos, el recurso de alzada interpuesto por don ............ y consortes contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones dirigidas al Ayuntamiento de ............ con fecha 24 de mayo y 31 de agosto de 2000.-
            
Gobierno de Navarra

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