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Adquisiciones intracomunitarias

Soy una empresa navarra y he realizado una adquisición intracomunitaria. ¿Cómo declaro el IVA?

Las adquisiciones intracomunitarias están reguladas en Navarra por la Ley Foral 19/1992 (artículos 13 a 16) y hacen referencia a:

1)   compras realizadas en otro país europeo

2)   relativas a bienes corporales, como vehículos, maquinaria, alimentos, ropa, calzado, etc.

3)   y que, una vez adquiridos, son transportados al país de residencia del comprador.

Si eres una empresa navarra tienes que liquidar el IVA ante la Hacienda Tributaria de Navarra conforme a la normativa foral, ya que en el país de salida no pagas este impuesto. Con carácter general (salvo casos específicos que se detallan más adelante), el procedimiento que debes seguir es el siguiente:

1)  Antes de realizar cualquier compra, debes inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para obtener el correspondiente NIF/IVA comunitario. Para ello, debes marcar la casilla 101 del modelo F65 (y, por el contrario, la casilla 102 si lo que quieres es darte de baja).

Si transcurridos tres meses desde la presentación de la declaración no recibes una notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud de inclusión o baja (Orden Foral 227/2004, que regula el ROI).

2)  Después de realizar la compra, debes liquidar el IVA en Navarra e informar de la operación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

a. Para liquidar el IVA, debes rellenar el modelo F69 (si haces la declaración trimestral) y F66 (si la haces mensual). Debes marcar las casillas 09 y 19 si estás acogido al régimen general, y la 11 si lo estás al régimen simplificado (esta última opción no está disponible en el modelo F66). Para deducir el IVA, tienes que rellenar las casillas 39 y 49.

b. Para informar de la operación, debes cumplimentar el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias y entregarlo vía telemática (salvo que la declaración contenga 12.000 registros o más, en cuyo caso se realizará mediante dispositivo de almacenamiento electrónico, tipo CD, USB, etc.). 

Con carácter general, esta comunicación se referirá a las adquisiciones realizadas durante un mes natural y se realizará durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que hace referencia. No obstante, hay excepciones en las que la comunicación puede tener un carácter bimensual, trimestral o anual. Más información en el artículo 6 de la Orden Foral 93/2010.

Esta regla general presenta algunas variantes, si la adquisición

1)   es realizada por agricultores o ganaderos acogidos al régimen especial agrario, empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, un médico), y personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, una administración pública).

2)    es realizada por comerciantes minoristas.

3)    tiene por objeto medios de transporte, tanto nuevos como usados.

¿Cómo declaro el IVA de las adquisiciones intracomunitarias si soy un agricultor o ganadero acogido al régimen especial agrario, en empresario y profesional cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, un médico) o una administración pública?
¿Cómo declaro el IVA de las adquisiciones intracomunitarias si soy un comerciante minorista?
¿Cómo declaro el IVA si compro medios de transporte por medio de adquisiciones intracomunitarias?
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