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Departamento de
Economía y Hacienda

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970251

  • Número 970251
  • Fecha acuerdo 15/10/1999
  • Fecha gobierno 22/11/1999
  • Impuestos / Periodos
    • TP-AJD / LIQ 1992
  • Referencias
    • DF 27/1982, art 178.2
    • L 230/1963, art 114
    • LRJAE, art 113
  • Tema Recurso interpuesto fuera de plazo y por persona no que no es interesado directo.
  • Resumen Realizada venta de vehículo, se gira liquidación al adquirente por el concepto de compra-venta. Contra tal resolución interpone recurso de alzada el vendedor alegando que la transferencia se produjo por donación y no por compra-venta, inadmitiéndose dicho recurso por falta de legitimación del recurrente. Viene ahora el adquirente del vehículo a interponer recurso. El Órgano acuerda inadmitir el recurso, ya que, realizado el pago el 3 de noviembre de 1992 y presentado el recurso el 24 de febrero de 1997, ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir. Tampoco puede recurrir contra acto por el que se inadmite recurso de alzada por no ser interesado directo y no aportar prueba en contrario.
  • Resoluciones
    •                 Visto escrito presentado por Don (AAA), con D.N.I. número (…) y domicilio en (…) (Navarra), en relación con anterior Acuerdo de este Organo, de (…) de octubre de 1996.                              

                                    ANTECEDENTES DE HECHO        

              PRIMERO.- Don (BBB) transmitió a Don (AAA) un vehículo automóvil marca (…).        

              SEGUNDO.- Presentado a liquidación el documento de transferencia en la Oficina Liquidadora de Pamplona, fue girada la número (…)-92 a cargo de Don (…) por concepto de compraventa, por importe de 32.012 pesetas comprensivo de cuota y honorarios de liquidación.        

              TERCERO.- Contra tal liquidación interpuso Don (BBB) recurso de alzada ante este Organo, resultando el tal inadmitido por falta de legitimación por Acuerdo de (…) de octubre de 1996, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día (…) de noviembre de 1996 y debidamente notificado.        

              CUARTO.- Disconforme con tal pronunciamiento, viene ahora Don (AAA) a interponer recurso de reposición ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de mediante escrito depositado en Oficina de Correos en 24 de febrero de 1997, insistiendo en su pretensión de que sea anulada la liquidación antes mencionada, por haberse cometido un error en su confección, ya que la transferencia del vehículo se produjo no por compraventa sino por donación.                              

                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO        

              UNICO.- A la vista de los datos obrantes en el expediente ha quedado precluida cualquier posibilidad de recurso en relación con los distintos actos administrativos dictados en el caso. Así, el ahora recurrente no puede impugnar en forma hábil aquella inicial liquidación, puesto que aquella fue por él conocida al menos en 3 de noviembre de 1992, fecha en que se produjo el pago: habría transcurrido sobradamente el plazo de un mes establecido por la Ley a tal efecto (el presente recurso se interpone en 24 de febrero de 1997). Tampoco puede el interesado impugnar con éxito el Acuerdo de (…) de octubre de 1996, ya que fue interpuesto por otra persona distinta de él: el ahora recurrente no es interesado directo en la resolución de aquel recurso, y no puede pretender ahora, además, que se considere que aquel recurso claramente interpuesto por Don (BBB) fue presentado en realidad por Don (AAA), porque examinado de nuevo el expediente se comprueba que aquel recurso fue realmente interpuesto por Don (BBB), persona que no se hallaba legitimada para impugnar la liquidación. Con todo, y aun resultando ya suficiente lo anterior para rechazar la impugnación del interesado, ha de insistirse en el hecho de que el artículo 114.1 de la Ley General Tributaria dice que "tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo", siendo así que el interesado sigue pretendiendo una vez más apoyarse exclusivamente en sus meras afirmaciones para garantizar el éxito de su impugnación.        

              Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir el pretendido recurso de reposición interpuesto por Don (AAA) contra anterior Acuerdo de este Organo, de (…) de octubre de 1996, relativo a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con motivo de transferencia de un vehículo, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo, lo que conlleva la imposibilidad de entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas en el dicho recurso.
Gobierno de Navarra

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