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Departamento de
Economía y Hacienda

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950275

  • Número 950275
  • Fecha acuerdo 14/05/1998
  • Fecha gobierno 01/06/1998
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF / 1988-89-90-91-92-93
  • Referencias
    • LF 6/1992, art 74.1
    • DF 117/1987, art 2º y 3º
  • Tema Deducción por minusvalía en períodos anteriores a su declaración oficial.
  • Resumen Solicita la recurrente que se le aplique deducción por minusvalía en períodos anteriores al de la declaración oficial de minusvalía, para lo que aporta certificados médicos de la enfermedad. Se desestima el recurso, puesto que los certificados médicos que aporta la recurrente no acreditan que se padeciera la minusvalía de igual manera en los períodos anteriores.
  • Resoluciones
    •          Visto escrito presentado por Doña (…), con D.N.I. número (…) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1988 a 1993.

                                    ANTECEDENTES DE HECHO

              PRIMERO.- La ahora recurrente presentó oportunamente sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones por el Impuesto y años de referencia.

               SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en la Oficina Tributaria de (...) del Departamento de Economía y Hacienda, en (...) de 1995, impugnó la interesada sus autoliquidaciones no prescritas, solicitando le fuera aplicada deducción por minusvalía. Dicha solicitud fue resuelta mediante Acuerdo de (...) de 1995, en sentido desestimatorio.

               TERCERO.- Y contra dicho Acuerdo viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en la Oficina Tributaria de (...) del Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de 1995, insistiendo en que le sea aplicada deducción por minusvalía.

                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

               PRIMERO.- Ha de declararse en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto. Ahora bien: ha de tenerse en cuenta que extendiéndose la reclamación de la interesada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y años 1988 a 1993, resulta que no fueron presentadas autoliquidaciones por dicho Impuesto y años 1988 y 1989, por lo que difícilmente puede tomarse en consideración la pretensión de la interesada en relación con dichos años

               SEGUNDO.- La normativa vigente a lo largo de los años a que se contrae la presente reclamación señala que tendrán derecho a deducción por minusvalía los sujetos pasivos que tengan la condición legal de minusválidos, en grado igual o superior al 33 por 100. En desarrollo de tal normativa legal, el Decreto Foral 117/1987, de 15 de mayo, establece que “para la efectividad de esta deducción habrá de acreditarse el derecho a la misma ante los Organos de Gestión o Inspección de los Tributos, mediante certificación expedida por Organismo Oficial competente en la materia” (artículo 2º) y que “las circunstancias determinantes del derecho a la deducción habrán de concurrir en la fecha del devengo del Impuesto” (artículo 3º). En relación con esta cuestión ya ha venido señalando este Organo en anteriores ocasiones que estos preceptos deben interpretarse en el sentido de que si, apreciadas las circunstancias objetivas del caso, se observa que la declaración de minusvalía recogida en certificación emitida por Organismo Oficial competente es referible a período anterior a aquel en que se produce el reconocimiento de la situación de minusvalía, se proceda a la aplicación de la deducción en esos períodos anteriores. Y así, sucede en el caso que habiéndose dictado por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, en (...) de 1994, Resolución por la que se declara la condición de minusválida de la interesada por padecer diabetes mellitus insulinodependiente (reconociéndose un grado de minusvalía del 33 por 100), se adjunta al expediente informe emitido por el Médico de Familia, Don (...), en el que se indica que “esta enfermedad, por definición, presenta un curso crónico y continuado a lo largo de la vida, permaneciendo inalterable, quedando únicamente la alternativa de seguir las medidas terapéuticas conocidas”. Pues bien: a pesar del contenido del dicho informe médico, ha de tenerse en cuenta que, según la Orden de (...) de 1984, dictada para la determinación de los diversos grados de minusvalía, la evaluación del menoscabo global permanente debido a la diabetes se sitúa entre el 15 y el 20 por ciento en los casos de pacientes de la clase III, es decir, de aquellos que además de la restricción en dieta necesitan insulina para controlar la glucosa en sangre; y que para llegar a un menoscabo global de la persona situado entre el 24 y el 40 por ciento (pacientes de la clase IV) se requiere que el control de la glucosa en sangre resulte difícil de conseguir a pesar de llevar concienzudamente el correspondiente plan médico. Por tanto, no ha venido a acreditarse que la situación que concurría al tiempo de dictarse la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social ((...) de 1994) concurriera ya en los años 1990, 1991, 1992 y 1993, por lo que no pueden extenderse a dichos años los efectos de la declaración de minusvalía pronunciada en el año 1994.

              Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (…) en relación con impugnación de autoliquidaciones formuladas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1988 a 1993, declarándose que: a) no puede admitirse tal solicitud de impugnación de autoliquidaciones respecto de los años 1988 y 1989, por inexistencia de autoliquidaciones propiamente dichas, b) deben mantenerse en sus propios términos las autoliquidaciones correspondientes a los años 1990 a 1993, al no admitirse la aplicación de deducción por minusvalía.

Gobierno de Navarra

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