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Consulta
Tributación de los rendimientos percibidos como diputados del Parlamento Europeo
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos percibidos como diputado del Parlamento Europeo durante el período 2010.
Para dar contestación a la consulta procede hacer referencia al Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo que entró en vigor en julio de 2009.
El artículo 9 del Estatuto establece que los “diputados tendrán derecho a una asignación parlamentaria adecuada que les permita asegurar su independencia”.
El artículo 12 del citado Estatuto establece, en su apartado 1, que “la asignación contemplada en el artículo 9 estará sujeta al Impuesto Comunitario con arreglo a las mismas condiciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Comunidad establecidas sobre la base del artículo 13 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas”.
En este sentido, el actual artículo 12 (antiguo artículo 13) del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas establece lo siguiente:
“Los funcionarios y otros agentes de la Unión estarán sujetos, en beneficio de esta última, a un Impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión en las condiciones y según el procedimiento que establezca la ley europea.
Los funcionarios y otros agentes de la Unión estarán exentos de los Impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión”.
Por su parte el actual artículo 13 recoge que:
“A efectos de aplicación de los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones, así como de los Convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el Estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último Estado si éste es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo”.
En consecuencia, teniendo el consultante su domicilio fiscal en territorio navarro en el momento de entrar al servicio del Parlamento Europeo, se considerará que sigue conservando su domicilio fiscal en este territorio, por lo que será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Además, de acuerdo a los artículos anteriores, los rendimientos percibidos por la condición de diputado del Parlamento Europeo estarán exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin necesidad de acudir al artículo 7.n) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.