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Departamento de
Economía y Hacienda

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IRPF-08-02-08-20082684

  • Número
  • Expediente
  • Sección origen IRPF e IP
  • Fecha 08/02/2008
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF / 2008
  • Referencias
    • DF 174/1999, art 51.1
  • Tema

    Cambio de vivienda habitual antes de tres años por constitución de pareja estable con residencia en otra vivienda

  • Cuestión planteada

    En el año 2007 la consultante adquirió la vivienda que ha constituido su residencia desde entonces. Sin embargo, se está planteando ir a vivir con su pareja a la vivienda propiedad de este último antes de haber residido en la suya propia durante tres años. Desea conocer si constituir una pareja de hecho se equipara a la celebración de matrimonio a efectos de que pueda considerarse circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio y de que, por tanto, se considere que su vivienda tuvo el carácter de habitual.

  • Contestación

    DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

    Con fecha 29.06.2007 la consultante adquirió la vivienda que constituye su residencia habitual, residiendo en ella desde la fecha de adquisición. Sin embargo, se está planteando ir a vivir con su pareja a la vivienda propiedad de este último antes de haber residido en la vivienda durante tres años.

    CUESTION PLANTEADA:

    Desea conocer si constituir una pareja de hecho se equipara a la celebración de matrimonio a efectos de que pueda considerarse circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, de forma que no tenga que devolver las cantidades deducidas por inversión en vivienda a pesar de no haber residido en ella durante un plazo continuado de tres años.

    CONTESTACION:

    El artículo 51.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:

    “Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas.”

    La expresión “circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio” comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe existir una relación de causa-efecto, esto es, concurrir alguna circunstancia que obligue a ese cambio de domicilio anticipado sin completar el periodo mínimo de tres años de residencia en la vivienda.

    En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia. En el primero de los casos, es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permite excepcionar el plazo de tres años, y por lo tanto, el contribuyente si decide cambiar de domicilio, no consolidará las deducciones practicadas; en otro caso, si no hay margen de decisión, el contribuyente consolidará las deducciones practicadas hasta el momento en que se den las circunstancias que exigen el cambio de vivienda.

    Por otra parte, el artículo 2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables establece lo siguiente:

    “1. A efectos de la aplicación de esta Ley Foral, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

    2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

    En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo indicado de un año.

    3. Las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra”.

    En cuanto a su acreditación, el artículo 3 de la Ley Foral 6/2000 dispone que “la existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

    Asimismo, el apartado 1 del artículo 12 de la Ley Foral 6/2000 establece que “los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.”

    En su caso concreto, deberá constituir una pareja estable en los términos previstos en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. En cuanto a su acreditación, deberá probarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, primero, que el cambio de domicilio se produce porque va a residir con su pareja en otro domicilio, y segundo, que se constituye pareja estable en los términos antes indicados, por lo que deberá demostrar la convivencia durante un período ininterrumpido de un año. Es decir, fiscalmente se admitiría la constitución de pareja estable en el momento en que se justifique la convivencia en común, pero condicionado a la acreditación de convivencia ininterrumpida durante un año.

    En tal caso, la constitución de pareja estable será equiparable a la celebración del matrimonio y, al igual que éste, si dicha circunstancia exige el cambio de domicilio, en el sentido de que exista una relación causa-efecto entre la constitución de la pareja estable y el cambio de vivienda, la misma no perderá la calificación de habitual a pesar de no haber residido tres años en ella.

    En consecuencia, la consultante no tendrá que devolver las deducciones practicadas y, en caso de transmisión de la vivienda, podría acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que cumpliera el resto de requisitos establecidos en el artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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