Castellano | Euskara | Français | English
2004/8394
Tratamiento en el IVA entre una UTE y sus empresas miembros
La consultante constituyó una UTE para desarrollar y gestionar un servicio de incorporación socio-laboral en relación con determinada ciudad. Consulta si debe repercutir IVA por los servicios de gestión que le facture a la UTE
El artículo 4º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, dispone: "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional".
Por su parte el artículo 5º.1.b) de la citada ley establece: "A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral se consideran empresarios o profesionales: b) las sociedades mercantiles, en todo caso".
Por tanto,
Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios que, en concepto de gestión presta la sociedad mercantil (...) a la UTE de la que forma parte.
Hay que tener en cuenta además que, dada la vinculación existente entre el prestador del servicio y el destinatario del mismo, al calcular la base imponible habrá que atenerse a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido que dice: "Cuando existiendo vinculación entre las partes que intervengan en las operaciones sujetas al Impuesto, se convengan precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado, la base imponible no podrá ser inferior a la que resultaría de aplicar las reglas establecidas en los números 3 y 4 anteriores". Es decir, la base imponible correspondiente al servicio prestado no podrá ser inferior al coste de prestación del mismo para la sociedad (...), esto es, la suma del importe que por la prestación de dicho servicio le factura a un tercero y los demás costes en que incurra la misma.
La presente contestación es meramente informativa y no tiene el carácter de vinculante que se define el artículo 94.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. No obstante, cuando se actúe de acuerdo con los criterios expuestos en la misma, no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo dispuesto en el punto 2 de ese mismo artículo.