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GE-04-04-15
- Número
- Expediente
- Sección origen
Grandes Empresas
- Fecha
15/04/2004
- Rango
Consulta
- Impuestos / Periodos
- Referencias
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LF 19/1992, art 36.1
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LF 19/1992, art 37.1.3º
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LF 13/2000, art 94
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- Tema
Tipos impositivos del Impuesto.
- Cuestión planteada
La contestación a la consulta planteada no será vinculante por no encuadrarse dentro de los supuestos a los que la vinculación se limita. La ley establece en el IVA un tipo impositivo reducido del 7%, pero sólo aplicable a aquellos bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas expresamente recogidos en la misma. Por tanto, los bienes objeto de consulta, al no encontrarse entre los mismos, tributarán al tipo impositivo del 16%.
- Contestación
CONSULTA FORMULADA:
La entidad consultante fabrica y vende productos a base de lana de roca para ser aplicados como aislantes en general y como substrato para el cultivo hidropónico, dependiendo del tipo de resinas, aceites o su carencia, el que se destinen a una u otra aplicación. La lana de roca destinada al cultivo hidropónico es suministrada recubierta con un film de plástico y se vende como unidad inseparable, utilizándose exclusivamente en explotaciones agrícolas, plantándose en el producto las semillas de hortalizas o frutas, ubicándose, generalmente, en invernaderos.
Ante las dudas suscitadas en la consultante sobre el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la venta de lana de roca para el cultivo hidropónico, solicita se emita “respuesta vinculante” sobre el particular.
CONTESTACIÓN:
Con carácter previo debe significarse que el apartado 4 del artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, limita el carácter vinculante de las contestaciones a consultas tributarias a unos determinados supuestos entre los que no cabe encuadrar el planteado, por lo que la respuesta emitida tendrá el alcance establecido en el apartado 2 del artículo citado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley Foral 19/1992.
El artículo 37, apartado uno.1, número 3º, de la Ley Foral 19/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de “los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de lana de roca para el cultivo hidropónico objeto de consulta.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos.