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IS-95-03-20-021
- Número
021
- Expediente
- Sección origen
Sociedades
- Fecha
20/03/1995
- Rango
Consulta
- Impuestos / Periodos
- Referencias
- Tema
Requisitos para la reducción por dotación a la Reserva Especial para Inversiones.
- Cuestión planteada
Las obras de remodelación efectuadas en un hotel no pueden acogerse al beneficio fiscal de la reserva especial por inversiones, al no cumplirse el requisito de tratarse de inversión en edificio de carácter industrial dado que la sociedad no desarrolla una actividad industrial sino de servicios.
- Contestación
En contestación a su escrito de fecha (…) de febrero de 1.995, número de expediente (…) en el que viene a formular consulta planteando si las obras de remodelación de hotel pueden ser calificadas como inversión en edificio industrial a efectos de aplicación de la reserva especial para inversiones; esta Sección del Impuesto sobre Sociedades le comunica lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de Noviembre establece los requisitos de las inversiones afectas a la reserva especial para inversiones, disponiendo en el número 1.4:
"Los activos fijos habrán de estar comprendidos en alguna de las siguientes categorías:
a) Edificaciones de carácter industrial, así como los terrenos sobre los que se hallen enclavadas ..."
La norma de valoración 3ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en su letra f) que los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario. La letra b) de la misma norma de valoración dispones que formarán parte del precio de adquisición o coste de producción de las construcciones, aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia.
Define el Plan General la cuenta 225, otras instalaciones, como el conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222.
La entidad consultante no describe el tipo de obras que se están realizando en el edificio, refiriéndose a ellas como de remodelación, parecen tratase de costes de ampliación o mejora, (costos que de conformidad con las disposiciones vigentes habrán de incorporarse a la edificación como mayor valor del bien), y no de simples gastos de conservación reparación o de inversiones en instalaciones independientes.
Por otra parte el artículo 23 de la Ley General Tributaria establece en punto a interpretación de las normas tributarias: "en tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual según procedan".
El Reglamento para la exacción de la licencia fiscal regula en diferentes grupos y epígrafes las diversas actividades empresariales, distinguiendo entre industriales, comerciales, de servicios, profesionales y de artistas. La entidad consultante está dada de alta en epígrafe de licencia fiscal 661.130, correspondiente a hotel de 3 estrellas, incluido en el grupo 661 referido a servicios de hostelería. Por otra parte, tampoco en sentido técnico o usual cabría calificar la actividad de hostelería como industrial.
Teniendo en cuenta la normativa citada, así como los datos puestos de manifiesto en el expediente, cabe concluir que las obras de remodelación a efectuar por la Entidad consultante no pueden acogerse al beneficio fiscal de la reserva especial por inversiones al no cumplirse el requisito de tratarse de inversión en edificio de carácter industrial dado que la sociedad no desarrolla una actividad industrial sino "de servicios".
Todo lo cual les comunicamos a los efectos oportunos.