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Departamento de
Economía y Hacienda

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IVA-D9413663

  • Número
  • Expediente D9413663
  • Sección origen IVA
  • Fecha 05/11/1994
  • Rango Resolución
  • Impuestos / Periodos
    • IVA
  • Referencias
    • LF 19/1992, art 38 y ss
  • Tema Compensación de cantidades en caso de fusión por escisión.
  • Cuestión planteada         Se plantea la cuestión de determinar si es posible la transferencia del crédito fiscal de un sujeto pasivo a otro en este caso en el que la consultante ha absorbido mediante fusión una rama de actividad escindida de otra compañía, transmitida en bloque a la entidad absorbente.
  • Contestación         Visto escrito con fecha de entrada 16 de septiembre de 1994 bajo número de registro D9413663, presentado por Dña. (…), en representación de (…), (antes Banco (…)) con domicilio en Barcelona, (…), y N.I.F. (…), en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Sección considera ajustada a derecho la siguiente respuesta:

            (…), anteriormente Banco (…), ha absorbido mediante fusión una rama de actividad escindida del Banco (…), transmitida en bloque a la entidad absorbente.

            Como resultado de la escisión el Banco (…), no se extingue, sino que continúa existiendo como tal, con un capital mínimo suficiente, desempeñando las funciones propias de su objeto social.

            En el momento de la absorción por el (…), de la rama de actividad escindida del Banco (…), este último tiene declarado frente a esta Administración en la Declaración - Liquidación correspondiente al mes de diciembre de 1993 un saldo negativo de 12.929.761.pesetas, que la entidad absorbente pretende atribuirse como propio, incluyéndolo en su Declaración - Liquidación correspondiente a enero de 1994 en concepto de cantidad pendiente de compensación de períodos anteriores.

            La normativa del impuesto no prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria transfiera el crédito fiscal de un sujeto pasivo a otro y, si bien, en el supuesto de que un sujeto pasivo se extinga y desaparezca como consecuencia de la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio empresarial o profesional a otro que continuará la misma actividad, la Administración no tiene inconveniente en traspasar el crédito fiscal del primero al segundo, al considerar que aquél ha desaparecido tras la entrega de todos sus bienes, derechos (entre otros, el crédito fiscal) y obligaciones al sujeto pasivo que le sustituya, no ocurre así en el caso que nos ocupa, toda vez que el Banco (…), sigue subsistiendo frente a la Administración como sujeto pasivo con capacidad para detentar ante ésta su derecho.

            En consecuencia, esta Sección viene a resolver en el sentido de rechazar por improcedente la pretensión por parte del (…), de incluir en sus Declaraciones - Liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido el saldo negativo declarado frente a esta Administración por el Banco (…), en su Declaración - Liquidación correspondiente al mes de diciembre de 1993.

            Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su comunicación.

Gobierno de Navarra

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