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El Ejecutivo foral ha aprobado hoy el texto del acuerdo que prevé actuaciones en 18 ámbitos concretos
Transcripción textual del video
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, miércoles, un protocolo general de colaboración entre Navarra y el País Vasco, en el que se sientan las bases para la cooperación de ambas comunidades y se definen sus cauces de relación, detallándose específicamente la aplicación en dieciocho áreas de actuación correspondientes a los ámbitos económico, social y cultural, administrativo, así como de infraestructuras y tecnología.
Los presidentes Barkos y Urkullu, en una reunión anterior.
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, miércoles, un protocolo general de colaboración entre Navarra y el País Vasco, en el que se sientan las bases para la cooperación de ambas comunidades y se definen sus cauces de relación, detallándose específicamente la aplicación en dieciocho áreas de actuación correspondientes a los ámbitos económico, social y cultural, administrativo, así como de infraestructuras y tecnología.
El protocolo, que fue aprobado ayer por el Gobierno vasco, será firmado por los presidentes Uxue Barkos e Iñigo Urkullu, el próximo 10 de mayo en Vitoria.
Se trata de un nuevo texto que amplía y actualiza el acuerdo suscrito entre ambas comunidades el 3 de julio de 2009, circunscrito al tren de alta velocidad, la captación de ETB y el fomento del euskera.
Navarra ha mantiene convenios similares con otras regiones limítrofes como La Rioja y Aragón.
Cooperación, una necesidad
Según se indica en el texto aprobado por el Ejecutivo foral, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural y comparten una larga tradición de colaboración, “que permiten establecer vínculos que mejoren la coordinación de actuaciones de sus administraciones”.
En este sentido, se recuerda que la colaboración interautonómica se encuentra implícita dentro de Estado de las Autonomías y resulta cada vez más necesaria dada la diversidad de asuntos que deben abordar las CCAA y el contexto europeo en el que se desenvuelven.
Por ello, considera que esta colaboración “contribuirá a satisfacer los intereses comunes de las dos comunidades en términos de racionalidad, simplicidad, transparencia y economía de medios, lo que ayudará a mejorar la
calidad de la gestión y prestación de los servicios propios de ambas”.
18 ámbitos de actuación
El acuerdo de colaboración, aunque de carácter general, detalla acciones previstas en dieciocho áreas específicas.
En el ámbito social, se concretan actuaciones en los siguientes apartados: servicios sociales, igualdad y violencia contra las mujeres, salud y consumo, juventud y deporte, educación y cultura, política lingüística; paz, convivencia y derechos humanos, así como protección civil y seguridad pública.
En el área económica, se definen acciones en materia de estrategia de especialización inteligente y factores de desarrollo económico, turismo; medio ambiente, cambio climático y ordenación del territorio; desarrollo agrario y rural, y hacienda y política financiera.
Por su parte, en el ámbito administrativo, se incide en la cooperación en Administración Local, Administración de Justicia, y Función Pública. Mientras, en el campo de las infraestructuras, se detallan actuaciones relativas al transporte y a la comunicación audiovisual, y en el caso de la tecnología a la administración electrónica.
Siete modalidades de colaboración
El protocolo prevé siete modalidades de colaboración:
- Proyectos compartidos que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural de ambas comunidades.
- Acciones comunes que mejoren la atención a la ciudadanía de ambos territorios, optimicen los recursos existentes y fomenten la coordinación de los medios y dispositivos obrantes en dichos territorios.
- Ejecución de infraestructuras que mejoren las comunicaciones entre ambas partes y con el resto de Comunidades.
- Desarrollo de tecnologías de información y comunicación que favorezcan el intercambio de información.
- Intercambio de experiencias y la realización de actividades conjuntas de formación para profesionales de ambas comunidades.
- Desarrollo de mecanismos que posibiliten el seguimiento de los servicios prestados fuera del ámbito territorial de la respectiva comunidad.
- Cualquier otra actuación que persiga mejorar la calidad de la gestión y prestación de los servicios propios de ambas comunidades.
Desarrollo mediante convenios
Las condiciones relativas a la financiación, organización y ejecución de las distintas acciones concretas previstas en el protocolo general se establecerán en los instrumentos específicos (convenios, acuerdos, etc.) que se convengan en cada caso, en los que se determinarán las obligaciones que asume cada una de las partes.
Estos instrumentos, una vez formalizados, se incorporarán al protocolo general como anexos.
El seguimiento de lo previsto en el protocolo y en los futuros convenios que se realicen, se llevará a cabo mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y valoración de resultados.
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