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Gobierno de Navarra y Caixabank acuerdan facilitar préstamos para la adquisición, promoción y rehabilitación de vivienda protegida martes, 05 de junio de 2012


El consejero Astiz y el director del Área de negocio de Pamplona de la entidad financiera han firmado un acuerdo de colaboración


Midón y Astiz firman el acuerdo

El consejero Astiz (dcha.) y Midón (izda.) firman el acuerdo de colaboración. ( ampliar imagen )

El Gobierno de Navarra ha firmado un acuerdo de colaboración con Caixabank que facilita el acceso a líneas de crédito para la adquisición, promoción y rehabilitación de vivienda protegida.

Este acuerdo ha sido suscrito esta mañana por el consejero de Fomento y Vivienda, Anai Astiz, y el director del Área de negocio de Pamplona de la entidad financiera, Ignacio Midón, y en él se definen los compromisos de Caixabank de cara a arbitrar las líneas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Se establece así un marco de condiciones de financiación cualificada para la adquisición de viviendas, la promoción tanto en compra como en alquiler y las actuaciones de rehabilitación. Los principales beneficiarios serán los agentes públicos y privados que intervienen en el sector y aquellos particulares que vayan a comprar o a realizar una rehabilitación.

Con Caixabank ya son cuatro las entidades financieras que se adhieren a este acuerdo impulsado por el Departamento de Fomento y Vivienda. En el mes de mayo hicieron lo propio Caja Laboral, Caja Navarra-Banca Cívica y Caja Rural.

Detalles del acuerdo

Ámbito de aplicación. Se regularán los préstamos que conceda la entidad financiera firmante en relación con:

- La promoción, la adquisición y la cesión en arrendamiento de viviendas protegidas y sus anejos de nueva construcción.

- La rehabilitación de viviendas y edificios y la adquisición de viviendas y edificios para rehabilitación.

- La adquisición de viviendas usadas en el régimen de vivienda de integración social.

- La adquisición onerosa y la urbanización de suelo destinado a promover sobre él viviendas protegidas. Siempre que la mayoría de tales viviendas sean protegidas, que la autorización administrativa se efectúe a partir del día de la firma de este acuerdo de colaboración y surta efecto durante su periodo de vigencia.

Duración de los préstamos.

- Préstamos para la promoción de vivienda de protección pública en régimen de compraventa, alquiler u otros regímenes de protección pública: hasta un máximo de 35 años más un periodo de carencia de hasta 3 años.

- Préstamos para la adquisición en primera transmisión de viviendas de régimen de protección oficial, de precio tasado o precio pactado u otros regímenes de vivienda de protección pública: hasta 35 años.

- Préstamos para actuaciones de rehabilitación: El plazo de amortización de los préstamos por un máximo de 25 años, más un periodo de hasta 30 meses de carencia.

- Préstamos para adquisición de viviendas usadas en el régimen de integración social: hasta 35 años.

- Los plazos de los préstamos cualificados serán completamente flexibles funcionando los límites aquí establecidos como máximos.

Importes máximos:

- El importe máximo del préstamo cualificado alcanzará el 80% del importe de venta de la vivienda, garaje y trastero vinculado.

- En el caso de actuaciones de rehabilitación el importe del préstamo cualificado podrá alcanzar el importe del presupuesto protegible menos las subvenciones reconocidas.

- En actuaciones de adquisición de viviendas de integración social la cobertura financiera podrá alcanzar el 95% del valor de venta imputable.

Tipos de interés:

- El tipo de interés se revisará cada año.

- Los tipos de interés nominal para cada uno de los préstamos concedidos conforme al presente acuerdo, durante el periodo de carencia, serán los acordados entre las partes.

- En periodo de amortización, el tipo de interés nominal para cada uno de los préstamos concedidos, será el resultante de añadir un diferencial, de un mínimo de 0,60 puntos y un máximo de 1,90 puntos a la referencia Euribor a un año publicada por el Banco de España.

- El índice de referencia será la Referencia Interbancaria a un año (Euribor) que se publica mensualmente por el Banco de España (ajustado matemáticamente a números enteros y dos decimales), correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión.

Comisiones bancarias:

- La comisión de apertura para el adquiriente se establece en 0% de la operación financiable.

- La comisión por amortizaciones parciales será del 0%.

- Las comisiones por subrogación de deudor será del 0’5%.

- La comisión por cancelación total anticipada será de un máximo 0%.

Condiciones operativas: La entidad de crédito se compromete a remitir en el plazo de un mes al Departamento de Fomento y Vivienda tanto las fotocopias de las escrituras de formalización que pudieran serle requeridas, como cualquier otra documentación que, en relación con determinados préstamos, pudiera solicitarle.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

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