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El Gobierno de Navarra amplía y actualiza la composición del Consejo Navarro de Igualdad
jueves, 10 de mayo de 2012


Este órgano consultivo, que contará con 23 vocales, incorpora a colectivos antes no representados, como mujeres en situación desfavorecida o entidades


El Gobierno de Navarra aprobó ayer un decreto foral que amplía y actualiza la composición del Consejo Navarro de Igualdad, cuyo régimen de organización y funcionamiento también queda regulado de forma más exhaustiva.

Respecto a su composición, el nuevo Consejo Navarro de Igualdad contará con 23 vocales, frente a los 14 previstos en la regulación de 1996, que básicamente distribuía la representación por Merindades y cuatro ámbitos temáticos (asistencial-sanitario, sociocultural-deportivo, empleo y mujer rural).

El nuevo órgano consultivo adopta un nuevo criterio de representación territorial e incorpora a colectivos antes no representados, caso de los grupos con necesidades especificas y entidades que trabajan por la igualdad, como las universidades o la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

En concreto, un total de nueve vocales representarán a asociaciones de mujeres de Navarra, según la zonificación realizada en el año 2000 (‘Navarra 2000’),  excepto la zona de Pamplona y su Comarca, que estará representada por tres vocales. Dado que estas organizaciones trabajan para crear un órgano que las represente, cuando esté constituido designará o ratificará los cargos de vocal (siempre que el citado órgano agrupe al menos a dos tercios del total de asociaciones censadas en el Instituto Navarro para la Igualdad y la Familia, en torno a 150). Estas asociaciones elegirán a la vicepresidenta segunda.

Además, a través de otras cinco puestos de vocal, se favorece la participación de mujeres que pertenecen a colectivos con necesidades y condiciones específicas (inmigrantes, gitanas, discapacitadas o mujeres con ‘diversidad funcional’ y mujeres rurales).

Para responder al impulso de la igualdad que se está dando desde otros organismos, se abre la participación a siete entidades y organismos que trabajen en temas de género e igualdad: universidades (Universidad Pública y Universidad de Navarra), ámbito laboral (UGT y CCOO, como las organizaciones sindicales más representativas, también presentes en el actual Consejo), ámbito empresarial (CEN), Federación Navarra de Municipios y Concejos y el ámbito profesional de agentes de igualdad, este último una vez que se constituya la Asociación de Agentes de Igualdad de Navarra.

Finalmente, en el Consejo también se sentarán dos personas en representación del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia (una asumirá el cargo de secretaria). Cabe señalar que estará presidido por la titular del Departamento competente en la materia y vicepresidido por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, al que está adscrito.

Informes no vinculantes

El decreto foral, que cuenta con siete artículos y varias disposiciones, también regula de forma más exhaustiva su régimen de organización y funcionamiento.

La función principal de este órgano participativo es la de conocer los expedientes y medidas (disposiciones normativas, planes y programas) referidas a la igualdad, adoptando sus decisiones forma de informes o dictámenes, de eficacia no vinculante. Serán preceptivos en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como órgano responsable el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, y carácter facultativo en el resto.

Otras funciones serán recibir información sobre subvenciones, propuesta de medidas para promover la  igualdad de género y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social; canalizar denuncias de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad; etc.

El Consejo Navarro de Igualdad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, al menos una de ellas, de forma rotativa, en una de las zonas territoriales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia, quien podrá solicitar la asistencia a las sesiones de personas expertas.

La Presidencia y la Vicepresidencia primera del Consejo lo serán mientras ostenten el cargo para el que hayan sido nombradas. La Vicepresidencia segunda y las personas que ocupen el cargo de vocal serán elegidas para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, pudiendo ser reelegidas por periodos de igual duración.

La modificación del Consejo es fruto de un proceso de participación iniciado en 2007 y se adopta para adecuar el decreto foral de 1996 a la nueva normativa y planes en materia de igualdad de género y a las necesidades y realidades del movimiento asociativo de mujeres de Navarra.


Nota de prensa:

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