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El Gobierno regula la reducción de jornada del funcionariado de las administraciones públicas de Navarra lunes, 04 de abril de 2011


Ha aprobado un decreto foral que incorpora medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral


El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy en su sesión habitual un decreto foral por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra. Este nuevo decreto afecta no sólo al personal de la Administración foral, sino también al de las entidades locales, y recoge las medidas pactadas entre la Administración y los sindicatos sobre la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados relativas a su reducción de la jornada laboral.

El decreto foral desarrolla así el Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, y enumera los tipos de reducción de jornada, así como los supuestos de reducción supeditados y no supeditados a las necesidades del servicio, y condicionados o no por la exigencia de sustitución, además de recoger aspectos como la duración de la reducción, condiciones de disfrute o el tratamiento retributivo.

Así, el decreto establece que la reducción de jornada podrá ser de un sexto, un tercio o la mitad de su duración. El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de doce años o a una persona con discapacidad legalmente reconocida, en los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable o de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, y cuando el funcionario conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas legalmente reconocidas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad. Además, el decreto recoge que las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Por otra parte, podrá concederse la reducción de jornada de un tercio o de la mitad de su duración, siempre que las necesidades del servicio lo permitan siempre que las necesidades del servicio lo permitan en los siguientes casos:

a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.

b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.

d) Por interés particular del funcionario.

Además, se podrá conceder la reducción de un sexto de la jornada de trabajo en los supuestos mencionados anteriormente, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución.

En todos los casos, la duración será al menos de 6 meses, salvo excepciones como el cese del motivo de la reducción, que el funcionario disfrute de otro tipo de permisos retribuidos o que pase a otra situación administrativa distinta del servicio activo, y podrá solicitarse prórroga. Como norma general, esta reducción deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas joras de la jornada, salvo en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos que podrá acumular la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

La reducción de jornada conllevará la disminución proporcional de todas las retribuciones del personal funcionario, excepto la ayuda familiar.

Nota de prensa:

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Gobierno de Navarra

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