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El Gobierno realiza desde septiembre una campaña de inspección de horarios comerciales jueves, 16 de diciembre de 2010

Se desarrolla en colaboración con los ayuntamientos de Pamplona, Tudela, Barañáin y Ansoáin


El Gobierno de Navarra viene desarrollando desde el pasado mes de septiembre una campaña de inspección de los horarios de apertura de establecimientos comerciales. La iniciativa, que se realiza en los municipios de Pamplona, Tudela, Barañáin, además de Ansoáin, en colaboración con los respectivos ayuntamientos, tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en España y, específicamente, en la Comunidad Foral.

La campaña de inspección tiene inicialmente un carácter informativo a fin de constatar posibles incumplimientos de los horarios comerciales y podrá derivar, en su caso, en la apertura de expedientes sancionadores. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, competente en materia de comercio, es el encargado de la tramitación de los expedientes. Las sanciones que pudieran recaer en aquellos establecimientos que no cumplan los horarios legalmente establecidos están calificadas como graves y oscilan entre los 3.000 y los 15.000 euros. En los ayuntamientos recae también la competencia de las tareas de inspección, que puede ejercerse desde la Policía Local.

La campaña de verificación de los horarios comerciales tiene lugar en la Cuenca de Pamplona y la Ribera por concentrar al mayor número de establecimientos de la comunidad. El programa de control se centra especialmente en verificar el cumplimiento de los horarios de las jornadas festivas y en aquellos comercios en los que pudiera constatarse un mayor desajuste entre la normativa actual y la apertura efectiva del comercio.

Esta actuación consta de dos niveles de desarrollo. En primer lugar se realiza una inspección a fin de verificar el tiempo real de apertura de los establecimientos, que se refleja en un acta informativa, y se explican a su vez a los responsables de los comercios los contenidos de la ley actualmente en vigor. La labor de inspección se viene realizando fundamentalmente a través de la Policía Local de los respectivos municipios, para lo cual se han mantenido contactos entre el Servicio de Comercio del Gobierno de Navarra y los responsables policiales. Hasta ahora se han dado casos en los que  esta labor inicial de inspección ha corregido los incumplimientos detectados.

El segundo nivel se inicia, una vez constada oficialmente un horario irregular, con la apertura de un expediente sancionador. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo informa que en estos momentos está incoando la apertura de un expediente de un establecimiento del sector del bazar y que está situado en la Cuenca de Pamplona. La tramitación de este expediente tiene su origen en la inspección previa realizada por la Policía Local.  

Con motivo de la campaña, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo ha remitido a los ayuntamientos citados la normativa aplicable en materia comercial y, concretamente, en lo que concierne a los horarios de los establecimientos.

Marco legal

La normativa vigente en España, en materia de horarios comerciales, deriva de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales. En el caso de la Comunidad Foral, por la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 6/2010. Es preciso tener presente además la resolución anual de la Dirección General de Empresa del Gobierno de Navarra por la que se aprueban los festivos de apertura autorizada para el sector del comercio.

De acuerdo a este marco legal queda establecido con carácter general que en Navarra los domingos y festivos son inhábiles para la actividad comercial, exceptuando las 8 jornadas expresamente autorizadas. Respecto al horario comercial, para cada uno de los festivos autorizados el máximo de apertura son 12 horas (el mismo horario que en días laborables).

En todo caso, hay dos limitaciones a la prohibición general a la apertura comercial en domingos y festivos. Por un lado, existen una serie de establecimientos con libertad de apertura. Es el caso de los que venden pan, prensa o combustibles, entre otros. Por otro, aquellos comercios, independientemente del tipo de negocio, con una superficie de venta inferior a 300 m2. Esta segunda limitación se encuentra vigente desde el año 1996.

La normativa citada tiene relación únicamente con la actividad comercial y los horarios de atención al público. La normativa laboral, en lo referido a las condiciones de trabajo y régimen de los trabajadores es competencia de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra y de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, respectivamente.
Gobierno de Navarra

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