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Como novedad, se incrementan las medidas de seguridad de las pajeras, que deberán registrarse en los ayuntamientos
El Gobierno de Navarra ha restringido por zonas el uso de fuego, de vehículos a motor y de maquinaria agrícola para evitar incendios forestales durante el periodo estival. Esta medida ha sido firmada por la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro, a través de una Orden Foral que se publica hoy viernes, 16 de julio, en el Boletín Oficial de Navarra. La regulación del uso del fuego en suelo rústico, así como el paquete de medidas de prevención que completan dicha norma, estará vigente hasta que cambien las condiciones meteorológicas.
Según la experiencia de anteriores campañas, este tipo de restricciones se han mostrado efectivas y han permitido la disminución del número de incendios, evitando las consiguientes pérdidas de índole ecológica, económica y social.
La variedad climática entre el norte y el sur de Navarra permite hacer cambios en la normativa atendiendo a criterios geográficos. Así, la línea divisoria queda fijada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Améscoa, Urbasa-Andía, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Gerendiain, Mezkiritz, Espinal, Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidángoz, Roncal y Garde.
Prohibiciones
Uso de fuego en suelo rústico: Queda prohibido hacer fuego en suelo rústico, incluidas las zonas recreativas de la zona sur (merenderos, barbacoas…). En el norte, se permitirá el uso del fuego con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados.
Está prohibido, además, arrojar o abandonar objetos en combustión u otro material que pueda originar un incendio. Se recuerda que, por ejemplo, arrojar una colilla o cualquier otro objeto en combustión desde un coche conlleva una multa de 150 euros y la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir. Del mismo modo, para el uso de material pirotécnico se deberán tomar medidas preventivas especiales.
Uso de vehículos a motor: Durante la vigencia de esta Orden Foral queda prohibido circular con vehículos a motor por pistas forestales del sur de Navarra. Solamente están autorizados quienes deban acceder a una finca de su propiedad y los vehículos que estén realizando labores agrícolas o ganaderas. Asimismo, también podrán circular por estas pistas forestales los vehículos encargados de la protección medioambiental, los de mantenimiento de servicios o los específicamente autorizados. En la zona norte, se podrá circular según la normativa vigente.
Quema de rastrojos: Queda prohibido todo tipo de quema en suelo agrícola de secano. En cultivos de regadío se requerirá la autorización del Ayuntamiento correspondiente. Además, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá realizar quemas por motivos fitosanitarios siempre que estén debidamente justificadas.Autorizaciones extraordinarias: El uso del fuego queda autorizado de forma extraordinaria en los campings y durante las romerías o fiestas tradicionales, siempre que el Ayuntamiento o Concejo presente una solicitud con 15 días de antelación. Además, podrán usar fuego las explotaciones de apicultura registradas.
Obligaciones: A fin de evitar incendios, los vehículos que realicen actividades en suelo rústico o circulen por pistas forestales deberán estacionar en los lugares establecidos para ello y llevar un teléfono móvil para avisar directamente a la Agencia Navarra de Emergencias en el caso en el que detecten un fuego. Además, en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada se deberá disponer de, al menos, un depósito de agua de capacidad no inferior a 1.000 litros y de batefuegos y dos mochilas extintoras con capacidad mínima, cada una, de 15 litros.
Mayor control de las pajeras
Este año, como novedad frente a órdenes forales precedentes, se han incrementado las medias de control y seguridad de las pajeras. Así, sus propietarios deberán registrarlas en el ayuntamiento donde estén situadas e indicar los datos de contacto.
Además no podrán instalarse pajeras a menos de 200 metros de masas arboladas. Asimismo, como medida de prevención, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual al doble de la altura de la pajera.