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Atención Ciudadana
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012*
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De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.
El Consejo de Navarra ha informado favorablemente en el dictamen preceptivo solicitado por el Ejecutivo foral en abril
Transcripción textual del video
El Gobierno de Navarra sostiene que existen vicios de inconstitucionalidad en el párrafo segundo de la disposición final quinta de la Ley; en el artículo 14; y en el artículo 19.
Respecto de la disposición final quinta, el Gobierno de Navarra entiende que vulnera las competencias exclusivas de la Comunidad Foral de Navarra en materia de organización y prestación de servicios sanitarios. En concreto, en esta disposición final quinta, referida al ámbito territorial de aplicación de la ley, se indica: “corresponderá a las autoridades sanitarias garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada”. El Gobierno de Navarra considera que la planificación y la organización de los servicios sanitarios en Navarra corresponde en exclusiva a la Comunidad Foral.
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