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Creado el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra

martes, 06 de noviembre de 2007

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.


Con la creación de este Registro se logrará mejorar el conocimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra, para darles un mayor impulso y favorecer la colaboración y las relaciones entre éstas y la Administración Foral, para lograr así una mayor eficacia en la protección de los consumidores.


El Registro constará de dos secciones, una primera, de asociaciones de consumidores y usuarios y sus federaciones, y la segunda, de cooperativas de consumo y sus asociaciones, uniones y federaciones. En la sección primera se inscribirán las organizaciones constituidas de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación, y en la sección segunda, las organizaciones constituidas de acuerdo con la legislación sobre cooperativas.


Tendrán acceso al Registro las organizaciones que se hallen constituidas de acuerdo con la legislación específica que en cada caso resulte de aplicación y prevean en sus estatutos su funcionamiento democrático, y tener su domicilio social en Navarra y desarrollar exclusivamente su actuación dentro de la Comunidad Foral; o bien, en el caso de ser asociación de ámbito supraautomónico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. Además, las organizaciones constituidas conforme a la legislación de asociaciones habrán de tener como objeto social preferente la defensa de los intereses individuales o colectivos de los consumidores y usuarios, bien con carácter general, o bien en relación con productos y servicios determinados.


Las asociaciones de consumidores y usuarios deberán figurar inscritas en este Registro a los únicos efectos de poder disfrutar de cualquier beneficio que les otorgue la Ley Foral 7/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y las disposiciones que la desarrollan.


Para ser inscritas en el Registro, las entidades interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la correspondiente documentación. Una vez examinada esta documentación, y si la entidad cumple los requisitos, será inscrita en el Registro. Tras su inscripción, las entidades deberán cumplir una serie de obligaciones referentes a presentación de la memoria de actividades, número de consultas atendidas, número de solicitudes de arbitraje presentadas, y presentación de presupuesto de ingresos y de liquidación de gastos, entre otras.


Los datos del Registro que tendrán carácter público, serán los relativos a identificación de las asociaciones inscritas, domicilio social y dirección de los locales de las asociaciones, así como fecha de inscripción en el Registro y, en su caso, las fechas de baja definitiva o suspensión temporal.



Gobierno de Navarra

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