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Aprobado un proyecto de Ley Foral que agiliza el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Navarra
lunes, 24 de octubre de 2005
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un proyecto de Ley Foral del Consejo Económico y Social de Navarra que sustituirá, cuando sea aprobado por el Parlamento, a la normativa vigente sobre este órgano, recogida en la Ley foral 8/1995, de 4 de abril.
La nueva norma tiene como objetivo dotar al Consejo Económico y Social de mayor operatividad en sus funciones. El proyecto mantiene en lo esencial la estructura, funciones y atribuciones del Consejo, tal como se regulan en la Ley Foral de 1995, pero clarifica algunos aspectos relacionados con los nombramientos y ceses de sus miembros e introduce mejoras en los procedimientos de trabajo y toma de decisión de este órgano.
En este sentido, el proyecto conservan idénticos a la actual regulación los siguientes aspectos:
- La naturaleza del Consejo como órgano consultivo de la Administración foral en materia socioeconómica y laboral y su función de emitir informes previos a los anteproyectos de Ley foral de contenido socioeconómico o laboral.
- La composición de veintiocho miembros, adscritos a cuatro grupos que representan a otros tantos agentes sociales y económicos: Administración, sindicatos, organizaciones patronales y sector de la economía social, ecologistas y consumidores.
- Los procedimientos de nombramiento y cese, derechos y obligaciones de los miembros del Consejo, aunque en este punto el nuevo proyecto es más claro que la ley foral vigente.
Las modificaciones que introduce el proyecto aprobado hoy por el Gobierno en relación con la normativa todavía vigente son las siguientes:
- Crea la figura de las comisiones de trabajo en el seno del Consejo para elaborar informes y propuestas sectoriales previas a su aprobación por el pleno.
- Se reduce la mayoría necesaria para la constitución del pleno en primera convocatoria de los dos tercios a la mitad del número de miembros del Consejo, y la mayoría para adoptar acuerdos se rebaja de absoluta a simple, y se otorga al presidente un voto de calidad en caso de empate.
- El presidente del Consejo es nombrado, como ahora, por el Gobierno en la persona del candidato elegido por el Consejo, pero la mayoría para elegirlo queda rebajada de los dos tercios a la mitad.
- Se crean las figuras nuevas del vicepresidente, nombrado por el presidente de entre los miembros del Consejo, a fin de que le sustituya en su ausencia, y del secretario, un funcionario de la Administración foral que no tiene la condición de miembro del Consejo y carece de voz y voto en las reuniones, encargado de las convocatorias, las actas y la tramitación de los documentos del Consejo.
- El nuevo proyecto establece explícitamente las condiciones por las que un miembro del Consejo puede cesar en su desempeño, por expiración del plazo para el que ha sido elegido (cuatro años), renuncia expresa, incapacidad declarada judicialmente, condena por delito doloso en virtud de sentencia firme, fallecimiento y alteración de la representatividad de la organización que le designó.
- Se fija en quince días el periodo que tiene el Consejo para emitir los informes y dictámenes a que está obligado por Ley, y, en caso de urgencia, este plazo se reduce a siete días.
- El Consejo tendrá, como ahora, un presupuesto propio, consignado en los Presupuestos Generales de Navarra. La novedad que introduce el proyecto aprobado hoy por el Gobierno es que los integrantes del Consejo recibirán una compensación económica por la asistencia a las sesiones y, en su caso, por la elaboración de los informes que les sean encomendados. Estas compensaciones no serán entregadas directamente a los miembros del Consejo sino a las entidades que éstos representan. También el secretario recibirá una retribución compatible con su condición de funcionario de la Administración foral.