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El Tribunal Supremo desestima un recurso del Ayuntamiento de Lónguida contra el Plan Municipal aprobado por el Gobierno de Navarra

lunes, 03 de octubre de 2005

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento del Valle de Lónguida contra el Plan Municipal del citado municipio, aprobado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el 23 de julio de 1999, y en el que se incluían las infraestructuras del embalse de Itoiz y el Canal de Navarra.


El Ayuntamiento recurrió dicho plan ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por entender que el Departamento, al agregar dichas infraestructuras al plan, varió sustancialmente el proyecto del ayuntamiento, con lo cual se requería una nueva información pública. También alegaba que la Orden Foral se había publicado en el Boletín Oficial de Navarra (B.O.N.) antes de que el Ayuntamiento hiciera el texto refundido con las nuevas determinaciones y apelaba a la plena competencia municipal para redactar los planes. Finalmente, rechazaba el plan definitivo en relación con las resoluciones judiciales relativas al embalse y al canal.


El Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente el recurso en lo relativo a la publicación en el BON, a raíz de lo cual el Ayuntamiento de Lónguida presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo insistiendo en el resto de argumentos.


En la sentencia ahora dictada, el Alto Tribunal admite el recurso de casación por entender que los motivos de impugnación presentados por el Ayuntamiento no estaban suficientemente respondidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. No obstante, al entrar en el fondo de la cuestión, el Tribunal Supremo respalda la actuación del Departamento, confirmando la validez del Plan Municipal y desestimando el recurso del Ayuntamiento.


Concretamente, en sus fundamentos de derecho, la sentencia considera suficiente el proceso de información pública realizado durante la tramitación del plan y recuerda que, además, las infraestructuras incluidas –embalse y canal y otras obras relacionadas- ya fueron objeto de información pública al ser aprobadas como proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal (PSIS). Precisamente, subraya también que los PSIS son instrumentos de ordenación del territorio que vinculan al planeamiento local.


Finalmente, y tras rechazar la argumentación del ayuntamiento de que se afectaba la ZEPA de las Sierras de Artxuba y Zariquieta, el Tribunal Supremo insiste en la validez y legalidad del embalse de Itoiz y del Canal de Navarra,


Gobierno de Navarra

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