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Se estima el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Urdiáin por no exhibir la bandera de Navarra y colocar la ikurriña

miércoles, 14 de septiembre de 2005

La Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Mª Jesús Azcona, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el asesor jurídico-Letrado de la Comunidad Foral e Navarra contra el Ayuntamiento de Urdiáin, requiriendo la exhibición de la bandera de Navarra y el cese de la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca en la casa consistorial del municipio, declarando nula la actuación municipal y ordenando el cese de la misma.


En efecto, el Gobierno de Navarra interpuso recurso contencioso-administrativo por incumplimiento de la Orden Foral 65/04 del consejero de Administración Local, que requería al municipio demandado el cese de estas actuaciones.


Transcurrido el plazo concedido por la Orden Foral, se constató mediante informe de la Policía Foral acompañado de un reportaje fotográfico, que en el exterior de la Casa Consistorial de Urdiáin no se exhibía la bandera de Navarra, si bien no estaba colocada tampoco la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, una Orden Foral del consejero de Administración Local dispuso la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la actuación del Ayuntamiento de Urdiáin por no exhibir la bandera de Navarra en su casa consistorial.


La magistrada debía dilucidar si la actuación municipal fue o no conforme al Derecho. En este sentido la Ley Foral de Símbolos de Navarra dota a los poderes públicos de la posibilidad de ejercer acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para proteger el uso adecuado de los citados símbolos. Por otra parte, el art 8 de la citada Ley Foral establece el régimen de uso de la bandera de Navarra en la Administración local de Navarra, precepto que ha sido vulnerado por la actuación municipal.

Dicho artículo afirma:"1. Todas las entidades locales que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia. 2. Ordinariamente, únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los edificios municipales, con exclusión de cualquier otra, la bandera oficial de Navarra, la de España y la de Europa cuando así se establezca formalmente. 3. Extraordinariamente, podrá acompañar a las otras citadas banderas , pero nunca colocarse en solitario, la representativa de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, cuando éste sea un acto de cortesía con la autoridad de dicho país, comunidad autónoma o entidad local invitada oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el período de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre autoridades locales y por el tiempo de dicha celebración".


De la interpretación de los preceptos citados se infiere con claridad que la resolución municipal impugnada no sólo vulnera los artículos 8 y 6.3 del a Ley Foral 24/2003, de Símbolos de Navarra, sino también la Ley 39/ 1981, de 28 de octubre, de uso de la bandera de España, en cuanto no exhibe la bandera de Navarra ni la de España en el exterior de la Casa Consistorial. Dado que la actuación municipal vulnera esta normativa, la magistrada ha estimado el presente recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de la actuación municipal del Ayuntamiento de Urdiáin, obligándole a restaurar el orden legal e imponiéndole las costas causadas por este procedimiento.




Gobierno de Navarra

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