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Entran en vigor nuevas medidas complementarias a la prohibición del uso del fuego en el medio rural de Navarra

miércoles, 10 de agosto de 2005

Coinciden con el adelanto del inicio de las labores agrícolas para parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno


El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres, ha firmado hoy una Orden Foral por la que se establecen medidas complementarias a la Orden Foral 432/2005 de 20 de julio, por la que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de nuestra Comunidad. Estas medidas han sido expuestas esta mañana por el propio consejero en una rueda de prensa celebrada en el Palacio de Navarra.


También ha estado presente el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Echarte Echarte, para dar a conocer que esta misma mañana ha firmado una Orden Foral en la que se establece que, dadas las actuales condiciones climáticas, se adelanta con carácter excepcional para la campaña 2005/2006, la fecha en que podrá labrarse la tierra en las parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno. La citada orden entra en vigor hoy día 10 de agosto, recogiendo el parecer del propio Gobierno y de la mayoría de entidades agrarias.


Como consecuencia de la situación meteorológica actual con el consiguiente riesgo de incendios forestales, el 20 de julio del año en curso el consejero de Medio Ambiente firmó una Orden Foral que prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural y que se mantendrá en vigor hasta que se produzca un cambio ostensible en las condiciones meteorológicas. Casi inmediatamente, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto Ley 11/2005 de 22 de julio, por el que aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales. Dichas medidas se encuadran en acciones de apoyo a los damnificados por los incendios, actuaciones de prevención, medidas de coordinación a la hora de hacer frente a los incendios y algunas prohibiciones como:


1-Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:


-La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.

-Encender fuego en áreas de descanso de la red de carreteras

-Encender fuego, a cielo abierto, en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

-La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.


2-En los territorios delimitados en el artículo 5 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, queda prohibido además:


-La circulación de vehículos de motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o `para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.

-La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

-La introducción de material pirotécnico

-Fumar, arrojar o abandonar objetos de combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Documentación:
Medidas contra incendios

Gobierno de Navarra

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