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Se aprueba el funcionamiento del Gobierno de Navarra

jueves, 24 de febrero de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral que regula su propio funcionamiento, a tenor de lo previsto en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre. De este modo, la nueva norma sustituye al Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo, de régimen interior del Gobierno de Navarra, que queda derogado.


Existen varias novedades en el Reglamento de funcionamiento del Gobierno de Navarra entre las que destacan las relativas al plazo de convocatoria, la abstención, la ejecución de acuerdos, aprobación de actas, así como los Libros de Decretos Forales Legislativos y Decretos Forales del Gobierno de Navarra.


Concretamente, respecto a la convocatoria de la sesión, desaparece el plazo de cuarenta y ocho horas, y, en cambio, se abre la posibilidad de que el Gobierno se reúna con carácter urgente o cuando lo decida el Presidente, sin necesidad de remitir el Orden del Día. También constituyen novedades, la obligatoriedad de asistencia de los consejeros y la posibilidad de asistencia del Portavoz del Gobierno –aunque éste no fuera consejero- a las sesiones. Novedosas son también la posibilidad de remitir la convocatoria y Orden del Día por medios telemáticos, y la nueva estructura y contenido del Orden del Día, donde se da prevalencia al aspecto político.


En concreto, el Orden del Día, que se incluirá en la convocatoria en los apartados que se relacionan a continuación, sin perjuicio de la facultad del Presidente para cambiar en cualquier momento su estructura o contenido: análisis de la situación política; disposiciones normativas; asuntos administrativos, y otros asuntos.


Será Consejero-Secretario del Gobierno de Navarra el de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de su ausencia, fallecimiento o enfermedad, será sustituido por el consejero que designe el Presidente del Gobierno de Navarra, o en su defecto, por el de menor edad de entre el resto de los consejeros.


Por otra parte, el Decreto Foral mencionado regula la abstención. En este sentido, establece que los miembros del Gobierno vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.


En los supuestos de abstención del titular de un departamento al que corresponda la propuesta de algún asunto concreto que haya de aprobar o resolver el Gobierno de Navarra, aquél será sustituido por el Consejero-Secretario del Gobierno. Y si se tratase de este último, será sustituido por el consejero más antiguo en el cargo, y a igualdad de ellos, por el de más edad. La abstención se producirá por escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Navarra a través del Consejero-Secretario para su adecuada expresión y constancia. El Presidente decidirá lo que proceda en virtud de un Decreto Foral. El Decreto Foral del Gobierno regula también la formalización de sus decisiones y prevé dos Libros: el de Decretos Forales Legislativos y el de Decretos Forales del Gobierno de Navarra.


Hay que señalar también que es novedosa la posibilidad -optativa según decisión del Presidente- de que las Actas se aprueben en la misma sesión. Este Decreto Foral entrará en vigor el próximo 1 de marzo al igual que la Ley Foral que desarrolla.


Gobierno de Navarra

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