El consejero Catalán firma un Convenio de Colaboración con los ayuntamientos de Doneztebe-Santesteban, Elgorriaga, Ituren, Sunbilla y Zubieta, sobre la aportación extraordinaria del Gobierno de Navarra a la “Solución Mendaur”
martes, 28 de diciembre de 2004El consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras, ha firmado con los ayuntamientos de Doneztebe-Santesteban, Elgorriaga, Ituren, Sunbilla y Zubieta un Convenio de Colaboración por el que el Gobierno de Navarra ofrecerá una aportación extraordinaria de 203.368 euros por la ejecución del proyecto “Abastecimiento en alta - 2ª fase. Solución Mendaur”. (A todo ello hay que añadir otra aportación extraordinaria de 63.079 euros por la obra adicional que implica la incorporación del municipio de Zubieta).
En el acto de la firma, que ha tenido lugar en la Casa Consistorial de Doneztebe-Santesteban, han estado presentes el alcalde-presidente de esta última entidad local Ramón Etxebeste Urrutia, y los de los ayuntamientos de Elgorriaga, -José Miguel Galarregui Apezteguía-, Ituren -José María Gorosterrazu Elizalde-, Sunbilla -José María Errandorena Lastiri-, y Zubieta -Jon Mikel Aragón Ibarra-.
En resumen, el objeto de Convenio de Colaboración suscrito era fijar la aportación extraordinaria para la construcción de las infraestructuras locales de captación, bombeo y depósito general, y la planta de tratamiento en todas sus fases contenidas en el proyecto “Abastecimiento en alta - 2ª fase Solución Mendaur” y las condiciones de hacerla efectiva, e incorporar a este proyecto al municipio de Zubieta.
La base auxiliable máxima de las inversiones para la construcción de las citadas infraestructuras se encuentra determinada en las Ordenes Forales de inclusión definitiva de cada una de las inversiones previstas, siguiendo los criterios firmados en las normativas reguladoras del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-99 y del Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000. Aplicando a dicha base auxiliable el porcentaje del 100% acordado ya en fecha 19 de junio de 2001 en Convenio y adecuado a los nuevos costes desde la firma del Convenio de Colaboración suscrito hoy, da como resultado una aportación del Gobierno de Navarra cifrada en 2.036.684 euros, de los que 1.833.016 corresponden a aportación ordinaria.
Según el Convenio firmado, para la efectiva incorporación de Zubieta en el ámbito de la “Solución Mendaur” se incluirán en el proyecto actualmente existente la preinstalaciones necesarias para la conexión con el proyecto adicional de incorporación de dicho municipio a la solución conjunta, que se ha de ejecutar en el periodo 2005-2007. A tal efecto, el ayuntamiento de Zubieta ha solicitado el establecimiento de un régimen de cooperación con el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.
Por otra parte, procede que en el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 se incluya el proyecto adicional de conexión a Zubieta en aplicación del artículo 2 de la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, en el que se declaran de interés comunitario y, en consecuencia, supralocal, los abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director, así como el saneamiento y la depuración de los ríos. Asimismo, siendo objeto del Convenio de Colaboración firmado hoy la incorporación del municipio de Zubieta a la “Solución Mendaur”, procede que la aportación extraordinaria complemente igualmente la financiación para dichas obras que se ha de consignar en el citado Plan.
Teniendo en cuenta que la sociedad pública NILSA ha tramitado ante el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra la autorización para dar inicio a dichas obras, y que la aplicación del régimen de aportaciones previsto en el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 determinaría una base auxiliable correspondiente al proyecto adicional por importe de 315.399 euros, el Convenio de Colaboración señala que procede efectuar una aportación extraordinaria de 63.079 euros para esta obra adicional.
Por otra parte, dado que las entidades locales beneficiarias de las aportaciones financieras han establecido un régimen de cooperación con el Departamento de Administración Local y siendo la sociedad pública NILSA la que promueve el proyecto, las aportaciones financieras que comprende el Convenio se gestionarán desde dicha sociedad pública. En concreto, la aportación extraordinaria será abonada a NILSA por parte del Departamento de Administración Local a la firma del Convenio, previa justificación de los gastos existentes, así como de la presentación de un aval que garantice el anticipo por la diferencia por los importes justificados. La demora en la iniciación de las obras por plazo superior a doce meses, contada a partir de la firma del Convenio suscrito hoy, será causa de devolución de la aportación recibida salvo causa de fuerza mayor.
Finalmente, el Convenio establece que sobre la aportación de carácter extraordinario a la que se ha hecho mención no cabrá incremento presupuestario alguno, como consecuencia de aumentos en los presupuestos de adjudicación de las referidas inversiones, u otras circunstancias. Por el contrario, esta aportación se regularizará para ajustarse a las bajas de licitación o a las modificaciones por supresión de unidades que se produzcan durante el procedimiento de adjudicación y ejecución. En tal caso se realizará la detracción en la certificación final de la obra.