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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestima de forma definitiva la demanda contra la tramitación del embalse de Itoiz

martes, 23 de noviembre de 2004

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha cerrado definitivamente la demanda contra el embalse de Itoiz, al rechazar la admisión a trámite de un recurso contra la sentencia del pasado abril favorable a la legalidad del proceso de tramitación de la obra.


El recurso ante el Tribunal Europeo había sido presentado por cinco ciudadanos españoles y por la Coordinadora de Itoiz. Alegaban los demandantes que el Tribunal Constitucional español había vulnerado el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos que garantiza un juicio equitativo para las partes que concurren en un litigio, así como que la Ley foral 9/1996 de Espacios Naturales atentaba a su derecho a la vida privada y familiar (en tanto que habitantes de la zona de Itoiz) y a la propiedad de sus bienes, garantizados por la citada Convención Europea.


El pasado mes de abril, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo ya emitió una sentencia, aprobada por unanimidad, en la que se dictaminó que no había existido ninguna vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos en lo que concierne a la igualdad de las partes en litigio. Asimismo, consideró que tampoco había vulneración en lo que se refereía a la pretendida interferencia del poder legislativo de la Comunidad Foral en el asunto en litigio, ni había lugar para examinar por separado las alegaciones referidas al derecho a la privacidad de los domicilios y a la propiedad de los bienes.


Los recurrentes presentaron entonces una demanda para que la sentencia fuera revisada por la denominada Gran Sala (Pleno) del Tribunal. Recurso éste que, según se ha conocido hoy, no ha sido admitido a trámite por el Comité de Cinco Jueces, por lo que la sentencia dictada el pasado mes de abril pasa a ser firme.



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