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Anulado un acuerdo del Ayuntamiento de Villava que abogaba por un referéndum para la supresión de la ikurriña en los edificios municipales

martes, 16 de noviembre de 2004

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una Sentencia por la que se anula un acuerdo del Ayuntamiento de Villava, que abogaba por un referéndum para la supresión de la ikurriña en los edificios municipales. Al aceptar el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra, el Tribunal señala que el acuerdo infringe la legalidad vigente en cuanto que "su posible opción por tal permanencia (se refiere a la enseña vasca) va contra la legalidad".


Concretamente, el Ayuntamiento del Villava en sesión de 11 de diciembre del pasado año, acordó que "la supresión de la enseña vasca de los edificios municipales, como cuestión de especial trascendencia para la localidad, deberá ser decidida por la ciudadanía mediante referéndum, es decir, utilizando el mismo instrumento de democracia directa que la instauró en 1977 y en todo caso con respeto a la legalidad vigente".


En los fundamentos jurídicos, la Sala recuerda que la citada legalidad vigente a que se refiere el Ayuntamiento viene representada por la Ley Orgánica 2/1980 sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 27/2002 y la Ley Foral 24/2003, de Símbolos de Navarra.


En este aspecto, la Sala recuerda que la primera de las Leyes remite en cuanto a los requisitos de las consultas populares que celebren los ayuntamientos a la legislación de régimen local. La segunda exige, para la viabilidad de la consulta, que el asunto sea de competencia municipal y de especial relevancia para los intereses de los vecinos (artículo 96). La tercera añade que, en ningún caso, podrá someterse a consulta popular local un asunto cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico (artículo 2). Y la cuarta establece que ordinariamente sólo ondearán en los edificios municipales las banderas de Navarra y de España y que sólo extraordinariamente podrán colocarse junto a ellas las de otros países, comunidades autónomas o entidades locales en caso de visita de las autoridades de dichas entidades.


"Por tanto -añade la Sala-, como el acuerdo impugnado ni entra dentro de las competencias municipales ni se refiere a esta situación esporádica sino a la presencia continuada de la enseñan vasca en el Ayuntamiento, es claro que el acuerdo infringe la legalidad vigente en cuanto que, sea o no de interés de la ciudadanía, su posible opción por tal permanencia va contra la legalidad que se acaba de reseñar".


Finalmente, la Sentencia impone las costas al Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el acuerdo en cuestión fue adoptado previa advertencia de legalidad por el Secretario municipal y que posteriormente la citada entidad local no compareció en la instancia judicial ni a defenderlo ni a allanarse, lo que provocó en primer lugar la interposición del recurso y después la innecesaria tramitación del recurso contencioso.


Gobierno de Navarra

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