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Aprobadas las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Aritzu (Anué)

lunes, 02 de febrero de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Aritzu (Anué).



El Concejo de Aritzu, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se consideran comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares. Así, el concejo de Aritzu considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, que los castañales, fresnales y helechales son terrenos comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho a su aprovechamiento.



Con este fin, se considerará como unidad de aprovechamiento la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares, cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 2000. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, a criterio del Concejo, sus titulares no hayan intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal. A estos efectos se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares, siempre que convivan en el mismo hogar o casa.



Sobre aquellos aprovechamientos que, en documentos notariales, figuran por número de pies, con el fin de transformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, se seguirá el siguiente criterio: superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 m2; superficie ocupada por un nogal: 25 m2 ; y superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 m2.



En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de un beneficiario, para el cálculo de la unidad de convenio se dividirá dicha superficie entre el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinado en número de pies.



El Concejo de Aritzu, en compensación a la cesión voluntaria de los terrenos escriturados, propondrá a las personas beneficiarias de estos derechos, dos opciones a su libre elección: el reconocimiento al particular del 25% de la superficie de derechos sobre bienes comunales que acredite en documento público que pasará a su plena propiedad; o una compensación económica equivalente a ese 25% de superficie, establecido un precio unitario de 0,18 €/m2. El resto de la superficie de aprovechamientos quedará a favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo, sin que sobre ella pueda el particular aducir derecho de ningún tipo.



Convenio transaccional



El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar en el terreno, conjuntamente con el Concejo de Aritzu y a costa de aquel, los aprovechamientos objeto del convenio. El Concejo se reserva la facultad de considerar, a efectos del convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio. Por otra parte, el Concejo ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular, en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, a efectos de concretar dichos aprovechamientos. Esta facultad podrá ejercerla el Concejo oído el particular y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio.



En cuanto al arbolado existente en los terrenos afectados, si se trata de autóctono, ya existente, y procedente de la regeneración espontánea, pertenecerá al Concejo, mientras que si es arbolado plantado por el particular, le pertenecerá a él.



El Concejo entrará en posesión plena de los aprovechamientos en los que exista arbolado plantado, al realizarse el aprovechamiento final y en todo caso, como máximo, a los dos años de la aprobación del convenio concreto por el Gobierno de Navarra. Si por la edad de la plantación no puede realizarse el aprovechamiento final del arbolado plantado en dos años, el Concejo entrará inmediatamente en posesión incluido el arbolado, indemnizando al particular en la tasación que a tales efectos se efectúe por personal de la Sección de Gestión Forestal del Gobierno de Navarra.



Los beneficiarios de aprovechamientos comunales escriturados sobre arbolado (castañales, fresnales, etc) podrán mantener el disfrute por el plazo de dos años desde la aprobación de este convenio. A partir de esa fecha, los terrenos comunales sobre los que existen derechos de aprovechamiento pasarán a la libre y plena disposición del Consejo.



Por último, cabe indicar que queda prohibida la corta de los nogales existentes, pudiendo disfrutar de sus actuales usufructuarios de fruto y leña mientras dure la vida útil del árbol, mediante el pago de un canon.


Gobierno de Navarra

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