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El Gobierno de Navarra regula las condiciones de apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de emisiones ultravioletas

lunes, 26 de enero de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de los aparatos de emisiones ultravioletas para el bronceado. El objeto de este Decreto, sometido a información de las asociaciones de consumidores y de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, es establecer las prescripciones que garanticen la salud y seguridad de los usuarios.



Se entienden como centros de bronceado aquellos establecimientos que prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético. Por su parte, los aparatos de bronceado son aquellos que llevan emisores para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas, y están destinados a usos domésticos o en centros de bronceado.



Según el Decreto aprobado hoy, la persona física o jurídica del centro de bronceado o de la actividad de alquiler de aparatos presentará, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración en la que se recogerá la descripción técnica de los aparatos de bronceado y materiales de los que se dispone, así como la relación del personal destinado a la aplicación de los aparatos de rayos ultravioletas y su formación específica en esta materia.



Asimismo, el Decreto señala que queda prohibida la utilización de los aparatos de broceado en los centros y el alquiler de los mismos cuando el usuario sea menor de 18 años.



Los locales, instrumentos, gafas de protección, materiales y camas solares que se utilicen en los centros de bronceado se someterán después de cada sesión a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la inexistencia de riesgos. Además, los centros y empresas de alquiler tienen la obligación de tener libro de mantenimiento por cada uno de los aparatos que posea. La revisión de cada aparato debe llevarse a cabo como mínimo una vez al año y siempre que se hagan cambios en los aparatos que afecten a sus características de irradiancia efectiva y longitud de onda. La revisión será realizada por un organismo de control autorizado.

Documentación:
2601in70.doc

Gobierno de Navarra

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