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Aprobado un Proyecto de Ley Foral por la que se amplía el programa Prever, para impulsar la renovación del parque de vehículos

lunes, 26 de enero de 2004

El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley Foral por la que se amplía el programa Prever. Este acuerdo ha sido adoptado teniendo en cuenta que la experiencia de los últimos años ha confirmado la utilidad y eficacia de las medidas tendentes a dar un nuevo impulso a la renovación del parque de vehículos, como fórmula apropiada para impulsar la seguridad activa y pasiva del automóvil, así como para disminuir en la medida de lo posible las emisiones contaminantes.



En concreto, se ha comprobado de manera fehaciente que el incremento en el ritmo de renovación del parque de vehículos origina destacados e importantes beneficios medioambientales y sociales. Además, se reduce la siniestralidad y se mejora el medio ambiente. De hecho, los automóviles cuya adquisición se trata de favorecer reducen las emisiones de plomo y azufre a la atmósfera y mejoran las magnitudes relativas del consumo de carburante. También hay que tener en cuenta especialmente la disminución de los accidentes de tráfico derivada de un buen estado general del automóvil.



La ampliación del programa Prever comprendida en el mencionado Proyecto de Ley Foral se concreta en la introducción de una deducción respecto de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, o de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo de la adquisición de vehículos industriales ligeros de menos de seis toneladas de peso máximo autorizado -nuevos o de una antigüedad no superior a tres años-, siempre que sea dado de baja otro vehículo industrial de menos de seis toneladas de peso máximo autorizado. En este supuesto la deducción será de 480,81 euros.



Por otra parte, dicho Proyecto de Ley Foral recoge una deducción respecto de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo de la adquisición de vehículos automóviles de turismo usados de antigüedad no superior a cinco años, equipados con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, siempre que sea dado de baja un vehículo automóvil de turismo que tenga una antigüedad igual o superior a diez años en el momento en que sea aplicable la deducción. En este caso, la deducción será de 480,81 euros con carácter general, si bien se elevará hasta 721,21 euros en el caso de que el vehículo automóvil de turismo dado de baja para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo.


Gobierno de Navarra

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