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Nota del Departamento de Medio Ambiente en relación con el comunicado de Ecologistas en Acción sobre el ozono en el entorno de las centrales de Castejón
viernes, 23 de enero de 2004
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quiere hacer las siguientes consideraciones en relación con el comunicado de Ecologistas en Acción sobre el ozono en el entorno de las centrales de Castejón:
- El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra mantiene una red de control de la calidad del aire que permite disponer de información de la evolución de los parámetros indicadores de la misma de forma continua. Una de las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de las centrales de Castejón es la conexión a dicha red de los medidores de contaminantes instalados en las chimeneas, y de las estaciones de control de calidad del aire del entorno de las centrales, instaladas y mantenidas por ellas mismas, y ubicadas en los términos municipales de Arguedas, Tudela y Funes, que están en funcionamiento desde el otoño de 2002.
- Se dice que el Real Decreto de 26 de diciembre de 2003, relativo al ozono en el aire ambiente, publicado en el BOE de 13 de enero de 2004, obliga a garantizar que la información sobre concentraciones de ozono del aire ambiente esté disponible, y a actualizarla con periodicidad diaria. Si bien esto es cierto, también lo es que esto debe hacerse una vez evaluada la situación de las distintas zonas y aglomeraciones existentes en nuestra Comunidad, en base a la información disponible, lo cual no ha sido posible realizar dado el poco tiempo trascurrido entre la entrada en vigor de dicha norma, el día 17 de enero pasado, y la fecha actual. Se prevé que en el primer semestre del presente año se realice dicho trabajo y se habilite una página web que cumpla dicho requerimiento en su integridad.
- La afirmación de que las emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno) de las centrales de Castejón tienen una incidencia negativa en la calidad del aire, aún siendo en términos absolutos cierta, tiene que ser matizada, ya que las mimas no han dado lugar a un incremento apreciable de la concentración de dicho contaminante en las poblaciones del entorno de las centrales, tal como reflejan los datos obtenidos en las estaciones ubicadas en los términos municipales de Funes, Arguedas y Tudela. En ninguna de ellas se han superado los valores límites establecidos por la normativa vigente.
- En cuanto a los datos de ozono obtenidos en las estaciones citadas, sólo ha sido superado el umbral de información al público establecido por el Real Decreto arriba citado en 180 μgr/m3, como media horaria, en la estación de Tudela, los días 11 de julio, 8, 13 y 14 de agosto, con un valor máximo de 197 μgr/m3. Durante el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2002 y la misma fecha de 2003, el Departamento de Medio Ambiente mantuvo una unidad móvil en la Tudela, y en dicho periodo se superó en una ocasión el umbral arriba señalado, con un valor máximo de 182 μgr/m3.
- El Real Decreto establece como valor objetivo, desde el punto de vista de protección de la salud humana, que debe de cumplirse en el trienio 2010-2013, el nivel de 120 μgr/m3, como media de ocho horas en un día, y que puede superarse 25 días en un año. En la estación de Tudela, se ha superado dicho límite en 80 ocasiones. Durante el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2002 y la misma fecha de 2003, la una unidad móvil del Departamento de Medio Ambiente dio un resultado de 18 superaciones del umbral.
- Hay que señalar que las condiciones meteorológicas extraordinarias habidas durante el verano pasado, con temperaturas muy elevadas mantenidas durante los meses de julio y agosto, son muy favorables a la producción de niveles elevados de ozono, dado que dicho parámetro está directamente relacionado con ese fenómeno, por lo que consideramos que es una simplificación interesada y falta de rigor el atribuir únicamente a las emisiones de las centrales los niveles de ozono presentes en el entorno.
- Igualmente dicha norma establece un objetivo a largo plazo de no superar en ninguna ocasión durante un año el límite de 120 μgr/m3, como media de ocho horas en un día, debiéndose proponer planes para alcanzarlo. Esto debe hacerse teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos que concurren, que son ciertamente complejos al intervenir de forma muy importante las condiciones meteorológicas a escala regional, la emisión a la atmósfera de contaminantes precursores de la formación de ozono y el transporte de contaminantes a media y larga distancia.
- En relación con la pretensión de ampliación de las centrales, este Departamento tiene conocimiento de que se ha iniciado el trámite de Evaluación del Impacto Ambiental de la ampliación de la central propiedad de Elerebro. En dicho trámite, a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, organismo competente en dicha tramitación, el Departamento ha solicitado que se evalúe el impacto de la ampliación de las emisiones a la atmósfera que tuvieran lugar teniendo en cuenta los datos de calidad del aire observados durante el funcionamiento actual de las centrales, debiéndose evaluar su impacto en los niveles de ozono en el aire, tanto del entorno como a larga distancia. Bien es sabido que los niveles máximos de ozono se producen a una distancia superior a varias decenas de kilómetros de los focos de emisión de contaminantes precursores de la formación de ozono, tras la activación de las complejas reacciones químicas que median en la misma.