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Las pensiones de viudedad alcanzarán en Navarra el Salario Mínimo Interprofesional con efectos retroactivos a enero de 2003 jueves, 22 de enero de 2004

El Gobierno aprobará el lunes un Proyecto de Ley Foral que beneficiará a 12.000 personas


A partir de su previsible aprobación por el Parlamento, en el próximo mes de febrero, estará vigente en Navarra una única normativa en materia de complementos de pensiones de viudedad que beneficiará a unas 12.000 personas.

Esa Ley establece que los perceptores de pensiones de viudedad con domicilio fiscal en Navarra tendrán derecho, por lo menos, a cobrar el Salario Mínimo Interprofesional con efectos retroactivos desde el uno de enero de 2003.



Desde el punto de vista legal la vía utilizada para alcanzar dicha equiparación será la de la deducción fiscal. Las personas que en la actualidad tienen derecho al complemento de mínimos recibirán un pago anticipado con carácter mensual que complementará la diferencia entre el importe de sus pensiones y el SMI. Una vez aprobada la Ley Foral Reguladora de la Deducción por Pensiones de Viudedad, el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud procederá al abono anticipado de esas deducciones atendiendo las solicitudes recibidas desde que el Gobierno puso en marcha las anteriores ayudas.



El resto de perceptores de pensiones de viudedad, aquellos que superando la pensión mínima no alcanzaban el SMI y que hasta ahora no tenían derecho a las ayudas, se beneficiarán de una deducción única que se hará efectiva con carácter anual coincidiendo con la Campaña de la Renta de las Personas Físicas. Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el período impositivo otras rentas distintas de la pensión de viudedad superiores al Salario Mínimo Interprofesional.



Mejoras


La nueva Ley introduce una serie de mejoras con respecto a las dos normas legales existentes en Navarra hasta el momento y a las que viene a derogar. Así, mientras la Ley 11/2003, de 7 de marzo, sobre ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad establecía como requisito para recibir las ayudas la residencia previa en la Comunidad Foral durante un plazo de tres años, el nuevo Proyecto sólo exige los seis meses preceptivos para obtener la condición de contribuyente navarro.



Por otro lado, tal y como se señalaba anteriormente, la nueva norma permite cobrar el Salario Mínimo Interprofesional no sólo a quienes percibían el complemento a mínimos como establecía la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, sino también a quienes, superando la pensión mínima, no llegaban a alcanzar el citado SMI.



La nueva Ley Foral, que modifica el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003. Por lo tanto se garantiza que los perceptores recibirán las cantidades correspondientes a ese año completo, mientras que la normativa anterior regulaba un plazo que podría ser menor. Durante el periodo en que las normas que se van a derogar han estado vigentes, las medidas fiscales tendrán carácter preferente y serán incompatibles con las ayudas existentes anteriormente.



El Salario Mínimo Interprofesional, fijado por el Gobierno Central, asciende en 2004 a 6.447 € anuales (catorce pagas mensuales de 460,5 euros). Las pensiones de viudedad mínimas establecidas por el Instituto Nacional de la seguridad Social son de 411,76 € mensuales para los receptores con 65 o más años, 383,66 € para los que tienen entre 60 y 64 años o siendo menores de 60 años tienen cargas familiares, y de 306,15 € para los perceptores menores de 60 años sin cargas familiares.

Documentación:
LeyForaldePensionesdeViudedad.doc

Gobierno de Navarra

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