El Gobierno de Navarra prorroga durante tres años, hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficios fiscales otorgados a la compra de un nuevo turismo con entrega del viejo para su desguace, siempre que éste último sólo pudiera utilizarse con gasolina con plomo y el nuevo esté provisto de catalizador si el motor es de gasolina o tenga motor diesel.
La novedad de esta prórroga de la normativa fiscal vigente hasta ahora y contenida en el Ley Foral 20/1002, de 30 de diciembre (art. 47 bis), radica en que los vehículos nuevos pueden ser de motor diesel y los viejos entregados al desguace sólo puedan utilizar gasolina con plomo.
La nueva normativa prevé, como la anterior, que, para ser beneficiario de esta deducción en el Impuesto de Matriculación, los sujetos pasivos deben ser titulares de un vehículo de turismo usado con una antigüedad igual o superior a los diez años, y que la matriculación del nuevo vehículo no se produzca en un plazo superior a los seis meses desde la baja del automóvil viejo.
Pero, además, deben darse otras dos circunstancias en esta operación para que los beneficios fiscales sean efectivos:
1ª.- Que el vehículo de turismo para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo.
2ª.- Que el vehículo de turismo nuevo esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador o con un motor diesel.