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Aprobado el procedimiento de integración de los contratados laborales de la Administración como funcionarios
lunes, 29 de diciembre de 2003
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal estatutario y contratado laboral fijo que trabaja en la Administración foral.
Este decreto foral desarrolla las previsiones de la Ley foral 4/2003 de 14 de febrero y da cumplimiento al contenido de diversos acuerdos del Gobierno de Navarra con los sindicatos para la adquisición de la condición de funcionarios de diferentes tipos de personal al servicio de la Administración.
El personal estatutario y laboral fijo que trabaja en la Administración foral podrá optar a la adquisición de la condición de funcionario por una sola vez, en las siguientes condiciones:
- Cuando estén en la situación de activo, servicios especiales o excedencia especial.
- Queda excluido el personal fijo discontinuo y a tiempo parcial.
- La integración se hará sin modificación de su actual nivel o grupo de encuadramiento.
- En el caso de los empleados de niveles A y B deberán reunir la titulación académica correspondiente para acceder a la integración.
- La opción deberá ejercitarse en el plazo de dos meses desde la aprobación del decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra.
- Los que no tengan la titulación necesaria en el momento de promulgación del decreto foral podrán solicitar su integración cuando la tengan, y en el plazo de dos meses a partir de la obtención de su título.
- Los empleados fijos discontinuos y a tiempo parcial podrán solicitar la integración cuando obtengan de forma definitiva un puesto de trabajo a jornada completa.
- Las previsiones de este decreto foral incluyen al personal del Servicio Navarro de Salud mediante traslado del Sistema Nacional de Salud, y al personal de la Administración del Estado transferido a la Administración foral.
- Los funcionarios integrados por este procedimiento continuarán en el sistema de seguridad y previsión sociales que le venía siendo aplicado.
- El personal estatutario y laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario, seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo y tendrá la condición de "a extinguir".