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Subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural 2025
Incentivar la implantación de nuevas actividades económicas de comercio minorista en entidades
locales, en zonas rurales, que carecen de oferta de servicios comerciales.
Oinarrizko informazioa
Norentzat keyboard_arrow_down
Municipios de Navarra de población inferior a 1.000 habitantes.
Deskribapena keyboard_arrow_down
Dotación presupuestaria:
El crédito autorizado 160.000,00 euros.
Plazo de ejecución de las actuaciones:
- Primer plazo (en este caso se solicitará obligatoriamente el anticipo de la subvención):
Las inversiones deben realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026.
Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Las obras y actuaciones subvencionadas tienen que estar finalizadas y el local comercial o multiactividad debe estar abierto al público para el 30 de octubre de 2026.
- Segundo plazo (no puede solicitarse el anticipo de la subvención):
Las inversiones deben realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025.
Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Las obras y actuaciones subvencionadas tienen que estar finalizadas y el local comercial o multiactividad debe estar abierto al público para el 15 de diciembre de 2025.
Actuaciones subvencionables:
Tipo de actuación |
Realización de obras, reformas y actuaciones de acondicionamiento del local. |
Equipamiento del local. |
Redacción del proyecto técnico o de la memoria valorada |
Dirección de obra |
Importe de la subvencion:
Actuaciones subvencionables |
Inversión mínima |
% subvención |
Subvención máxima |
Acondicionamiento de locales multiactividad |
15.000 |
80% |
65.000 |
Pasos del procedimiento:
- Evaluación de las solicitudes recibidas.
- Resolución de la solicitud (Concesión/Denegación).
- Evaluación de la justificación de las actuaciones realizadas que se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 30 de octubre de 2026, inclusive, si se solicita anticipo. Si por el contrario no se solicita, la fecha límite es el 15 de diciembre de 2025, inclusive.
- Resolución de abono de la subvención antes del 31 de diciembre de 2025.
Información de interés:
- Guia de la subvención
- Mapa de despoblación
- Anexo: Información sobre Protección de Datos de Carácter Personal
Aurkeztu beharreko agiriak keyboard_arrow_down
Para solicitar la subvención:
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra de manera telemática a través de la ficha de la ayuda.
Documentación obligatoria que debe acompañar a la solicitud:
- Formulario de solicitud, junto con la documentación indicada en dicho formulario.
- Proyecto técnico o memoria valorada que deberán estar visados y/o aprobados por el colegio oficial correspondiente, para cuantificar el importe de las obras.
Nota: No será necesario presentar el proyecto técnico o memoria valorada si ya fue aportado en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024.
- Presupuestos, facturas proforma o facturas finales pra cuantificar el importe de la redacción de proyecto, de la dirección de obra y del equipamiento del local.
- Memoria descriptiva de la actuación.
- Fotografías del edificio y del local donde se prevea ejecutar las actuaciones.
- Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite:
- Que la entidad solicitante es titular de los inmuebles o instalaciones
- Que no existe ningún establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa
- Que el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones para las que solicita la subvención, es un concepto susceptible de recuperación o de compensación o, por el contrario, es un gasto no recuperable.En el caso de que se pueda recuperar de forma parcial, se indicará el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.
- Certificado de la Secretaría o Intervención de la entidad local que acredite que, conforme al estado de ejecución de sus presupuestos, estados de tesorería de la entidad, liquidez en cuentas bancarias, etc, la necesidad de obtener el anticipo de la subvención obtenida para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Araudia keyboard_arrow_down
- Resolución 4E/2025,de 10 de febrero, del Director General de Comercio y Consumo
- Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
- Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio
C/ Pascual Madoz, 6, bajo
31004 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 42 63 19
Correo electrónico: mchaverp@navarra.es
Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.