Convocatoria de ayudas para Entidades Locales de Navarra para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía para el año 2024

Ayudas a las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas.

Oinarrizko informazioa

Entidades Locales de Navarra.

Importante:  las comunicaciones se realizarán de manera telemática

Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la atención y cuidado de perros y gatos que se encuentren en centros de acogida autorizados o de gatos que pertenezcan a una colonia felina, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y efectivamente pagados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentre entre alguna de las siguientes:


a)    La esterilización quirúrgica de los animales a fin de evitar su reproducción no controlada y promover su adopción.
b)    La identificación de los animales mediante la implantación de un microchip, su inscripción en el RIACNA y la expedición del pasaporte, si es obligatorio de acuerdo con lo recogido en la Ley 19/2019, de 4 de abril y el Decreto Foral 94/2022.
c)    La compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.
d)    La aplicación de la vacunación antirrábica.

 

  • Impreso de solicitud ayuda entidades locales animales compañía 2024, cumplimentada y firmada
  • Plantilla con el presupuesto detallado de las actuaciones previstas (a cumplimentar)
  • Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 o 4.3.4, que incluya lista detallada del equipamiento y/o bienes que se pretenden adquirir junto con coste individualizado, así como justificación de las necesidades que se pretenden satisfacer cuando se trate de inversiones.
  • En caso de solicitarse ayuda por los conceptos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos, tanto la memoria como el presupuesto indicarán el número de perros y/o gatos que se prevé identificar, esterilizar, vacunar frente a la rabia y realizar tratamientos veterinarios de urgencia en el periodo subvencionable, desglosado según las categorías previstas en los importes máximos a subvencionar por conceptos. En la memoria se especificará el criterio utilizado para el cálculo, haciendo referencia a las actuaciones de los dos años anteriores. En el caso de la modalidad 4, colonias felinas, la memoria indicará los datos anteriores en relación a cada colonia sobre la que se pretende actuar.
  • Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3ª y las obligaciones recogidas en la base 13ª.

Además, en función de la modalidad y  tipo de ayudas se precisará:

  • Datos identificativos del Centro de acogida de animales autorizado (Modalidad 1)
  • Plano o croquis de ubicación de las instalaciones temporales de urgencia, distribución de las construcciones, dependencias y accesos en función de la capacidad y finalidad (Modalidad 2).
  • Las actuaciones consistentes en obra civil o instalaciones se acompañarán de documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión, redactado y firmado por personal técnico competente en la materia según la legislación vigente, junto con una memoria descriptiva de las actuaciones solicitadas, con unos antecedentes y objetivos de la actuación.
  • Si el servicio está concertado con un tercero, copia del convenio o contrato suscrito, que permita determinar la actividad concertada, funciones que se asignan a cada parte, financiación de los servicios a prestar, forma de justificación de la financiación y vigencia. Acreditación de la titularidad de las instalaciones donde se albergan los animales y/o, en su caso, documentación que acredite la cesión de uso a su favor (contrato de arrendamiento, cesión gratuita, etc.). Si procede, se deberá hacer referencia a las actuaciones de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de los animales, así como a la adquisición de pienso y arena en el caso de la gestión de colonias felinas, de manera que quede claro el coste de las actuaciones y quién lo asume. Si se trata de un contrato, se justificará el cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en relación con la elección de la entidad contratada y de la adecuación del coste de los servicios contratados a los precios de mercado.
  • Certificado de la Secretaría de la entidad local donde se declare la información correspondiente a los distintos criterios de valoración de la solicitud según la modalidad de ayuda (ver base 8ª y Anexo II). El certificado declarará la información requerida en la base 6.6 en función de la modalidad de ayuda solicitada. La no presentación de esta documentación no será subsanable e impedirá obtener puntos conforme a los criterios de la base 8ª.
  • Cumplimentación de la ficha Cuentas y Pagos, para las entidades locales que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

 

Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

       Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.

​       Resolución 372/2024, de 12 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería.

 

Emaitzak

Harremanetan jartzeko

Servicio de Ganadería
Sección de Animales de Compañía y de Experimentación

C/ González Tablas nº 9
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 426 225
Fax: 848 423 932

Correo electrónico: animales.compania@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.