La disposición adicional séptima del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (aprobado por el Real Decreto 1029/2022) establece que las personas titulares de las siguientes actividades laborales deberán declarar su actividad ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realice la actividad, y llevar a cabo los estudios necesarios para determinar si ésta puede dar lugar a un riesgo radiológico significativo para las y los trabajadores o para la ciudadanía, así como establecer, sobre la base de estos estudios, las medidas y los controles de protección radiológica:
- Sectores industriales que conlleven exposición a material radiactivo de origen natural, incluyendo los procesos secundarios asociados.
- Almacenamiento, manipulación o eliminación de residuos NORM.
- Actividades que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el artículo 75.1.a) y 75.1.b).
- Actividades que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el artículo 75.1.c), cuando a pesar de las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 75.2, continúen superando en promedio anual el nivel de referencia establecido en el artículo 72.a).
La declaración de las actividades y los estudios y el establecimiento de medidas y controles de protección se realizarán siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas incorporarán las actividades declaradas al "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural", comunicando esa información al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantendrá un Registro Central.