Tercera línea de ayudas directas a empresas de transporte por carretera, para vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

Destinadas a paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania

Oinarrizko informazioa

Serán beneficiarios de las ayudas las y los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y con domicilio fiscal en Navarra, que a fecha 28 de diciembre de 2022:

  1. Fueran titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización en dicha fecha, y se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como las y los titulares de autobuses urbanos, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encontraran de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
  2. Las y los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en los siguientes códigos CNAE:

 

Código CNAE

Actividad

4932

Transporte por taxi

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera

4942

Servicios de mudanza

8690

Servicio de transporte sanitario de personas

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia o a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por las mismas.

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario o beneficiaria que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, según la siguiente tabla:

 

AUTORIZACIÓN/TIPO VEHÍCULO

IMPORTE POR VEHÍCULO
(euros)

MDPE: vehículo con MMA ≥ 7,5 t. y carburante GLP, GNC o GNL.

3.690

MDPE: vehículo con MMA < 7,5 t.

1.000

MDLE

   450

VSE

   450

VT: vehículo con combustible GLP, GNC o GNL.

  410

VT: vehículo con combustible gasolina o gasóleo sin taxímetro

  300

VTC

   300

VDE: autobús con tipo de carburante GLP, GNC o GNL.

2.050

Bus urbano según clasificación RGV y combustible GLP, GNC o GNL.

2.050

 

Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial.

 

Límite de la ayuda:

El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario o beneficiaria prevista en el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia y las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.

Para el cálculo de límite deben tenerse en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 40 del RDL 20/2022.

En la actualidad el importe está limitado a 2.000.000 euros brutos para las ayudas se concedan antes del 31 de diciembre de 2023. Ver Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis.

Adicionalmente, las y los solicitantes deberán presentar, una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 del RDL20/2022.

 

Concesión de la ayuda:

La concesión de la ayuda se realizará mediante resolución de la Directora General de Transportes y Movilidad Sostenible. 

La notificación de las resoluciones de concesión y abono, o en su caso de denegación de la ayuda solicitada, se efectuará mediante la publicación de las mismas en el apartado “Resultados” de esta ficha.

La subvención se solicita a través del botón "Tramitar", cumplimentando la solicitud telemática con los siguientes datos:

  • NIF del o de la solicitante
  • Apellidos y nombre, denominación o razón social de la empresa
  • Nº cuenta bancaria
  • Declaraciones responsables (ya incluidas en el formulario de solicitud telemático)

En caso de no presentar la solicitud en nombre propio, se deberá presentar documento de representación firmado con certificado digital por el o la solicitante de la ayuda.

Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Modificado por la Ley 11/2023.

Emaitzak

Resoluciones de concesión y abono:

Harremanetan jartzeko

Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad
Sección de Gestión
C/ Emilio Arrieta, 25 - bajo izquierda
31002 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 42 76 16/ 848 42 76 91
Correo electrónico: gestiontransportes@navarra.es

Ondoko administrazio prozedurari lotuta dago tramitea:

Ayuda directa al sector de transporte de mercancías y viajeros por carretera

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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