Ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a personas con discapacidad 2024

Oinarrizko informazioa

Personas con algún grado de dependencia o discapacidad. También y de manera excepcional, personas que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas mediante informe médico que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y requieran la necesidad de un producto de apoyo.

Ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo descritos en la Base 2 del Anexo I de la Orden Foral, adquiridos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha en que se solicite la ayuda.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, teniendo en cuenta el orden de recepción de las solicitudes, finalizando su plazo el 31 de octubre de 2024 o en la fecha en la que se haya agotado la cuantía total destinada a esta convocatoria.

En el siguiente enlace se puede acceder a un ejemplo de valoración de la cuantía de subvención.

a) Solicitud conforme al modelo (Anexo III).

  • Incluye la Declaración jurada de que la persona no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. 
  • Asimismo, incluye el consentimiento expreso al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a comunicar datos contenidos en la solicitud, solo con fines históricos, estadísticos o científicos, a aquellas entidades de iniciativa social que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral en colaboración técnica y/o económica con el  Departamento, y en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

b) Certificado o volante de empadronamiento, expedido como máximo tres meses antes de la realización de la solicitud de ayuda, emitido por el Ayuntamiento donde resida la persona solicitante donde conste la antigüedad.

c) Solicitud de abono por transferencia (SAT): descargar impreso.

d) Informe técnico del profesional del área de Salud que determine la necesidad del concepto solicitado, en el supuesto que la persona solicitante no disponga del reconocimiento de discapacidad o de dependencia relacionado con la dificultad que presenta.

e) Factura que acredite el gasto realizado, según la Base 8.1, cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

f) Documentación justificativa del pago de los conceptos por los que se solicita subvención, conforme a la Base 8.2.

g) En el caso de no tener obligación de presentar declaración de la renta, se presentará declaración firmada de ingresos según modelo disponible en el Anexo IV, que recoge los datos económicos correspondientes al último periodo impositivo.

h) En el caso de no autorizar la consulta y verificación de datos relativos a la identidad, se deberá aportar copia del DNI.

i) En el caso de no autorizar la consulta y verificación de datos relativos a la declaración de la renta, se deberá aportar copia de la realizada por la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante en el último periodo impositivo.

Orden Foral 151/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad para el año 2024.

Harremanetan jartzeko

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31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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