Renta Garantizada

Prestación económica que busca garantizar el mínimo para una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. Es complementaria de cualquier otro ingreso al que se pueda tener derecho

Información básica

Personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral.

Requisitos de acceso:

  • Personas mayores de 18 años o menores emancipados o emancipadas.
    En el caso de tener entre 18 y 24 años, sin menores a su cargo, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes. Se entiende que se ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante los dos  últimos años.
  • Residir en la Comunidad Foral de Navarra desde al menos dos años antes a la presentación de la solicitud, o un año en los casos en los que en la unidad familiar hay menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.
  • Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considera que existe carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita y de las demás personas integrantes de la unidad familiar es inferior, en conjunto, a la cuantía que establece la Renta Garantizada para dicha unidad, de acuerdo al número de miembros que la integran.
  • Haber solicitado previamente, de cualquiera de las Administraciones competentes, las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que puedan corresponder, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

Solicitante y unidad familiar:

Para la determinación del derecho a la prestación y su importe se considerará a toda la unidad familiar de la persona solicitante.

Determinación de la cuantía:

El importe de Renta Garantizada será la diferencia entre la cuantía establecida, según el número de miembros de la unidad familiar, y los ingresos mensuales que ésta percibe.

Cuantías en 2024:

  • Unidad familiar de 1 miembro: 762,01 euros
  • 2 miembros: 1.028,71 euros
  • 3 miembros: 1.219,22 euros
  • 4 miembros: 1.333,52 euros 
  • 5 miembros: 1.447,82 euros
  • 6 o más miembros: 1.524,02 euros

Obligaciones de las personas que perciban la Renta Garantizada.

Estímulos al empleo:

Con el objetivo de estimular el acceso al empleo durante el periodo de percepción de la Renta Garantizada, quedará excluida una parte de los ingresos que provengan de actividades laborales.

Pasos del procedimiento:

El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de la persona interesada y emitirá un informe favorable, o no, de concesión.

A las familias que solicitan la Renta Garantizada por primera vez se les informará y orientará, desde los Servicios Sociales De Base, sobre su derecho a iniciar un proceso personalizado de inclusión social.

En el caso de que la familia haya recibido la Renta Garantizada por un periodo superior a un año, sin que haya habido ningún cambio ni en la renta que percibe ni en su situación económica, se llevará a cabo  un proceso personalizado de inclusión social, con el fin de incentivar y promover una inclusión activa.

Si el periodo de percepción de Renta Garantizada es de al menos dos años, la Administración Pública correspondiente deberá ofertarle, al menos, la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opción de empleo y/o formación.

  • Solicitud en impreso específico (que se facilitará en los Servicios Sociales de Base), debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante y verificada por el Servicio Social de Base correspondiente.
  • Fotocopia de DNI/NIE o documentación que acredite identidad y residencia legal de la persona solicitante y, en su caso, pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del libro de familia o documento equivalente en el caso de personas de origen extranjero.
  • Volante de empadronamiento y convivencia que acredite la antigüedad de residencia en Navarra y en el que consten todas las personas que conviven en el mismo domicilio.
  • Justificación documental de ingresos económicos y patrimonio del o de la solicitante y de todas las personas de la Unidad Familiar:
    • En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena: contrato de trabajo y últimas 6 nóminas.
    • En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia (autónomos y autónomas):
      • Declaración del pago fraccionado del IRPF de los dos últimos trimestres anteriores a la solicitud, y Balance de ingresos y gastos del último semestre. Certificados de pensiones contributivas.
      • Contrato de arrendamiento para justificar los ingresos provenientes de arrendamientos.
      • Otros ingresos atípicos (herencias y legados, indemnizaciones por despido o de cualquier naturaleza, etc.): justificante del ingreso correspondiente con documento oficial.
      • Certificado bancario con el saldo actual de todas las cuentas de las que sean titulares.
  • En supuestos de separación o divorcio: demanda de separación o sentencia firme si ya la tienen, o, en su caso y, convenio regulador o justificante de inicio del trámite.
  • Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada por la entidad bancaria.
  • Orden Foral 69/2023, por la que se actualiza la cuantía de Renta Garantizada para el año 2023.
  • Decreto Foral 26/2018, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
  • Ley Foral 15/2016, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Tramitación

Instrucciones:

Servicio social de base correspondiente al domicilio de la persona solicitante.

Contacto

Servicio de Garantia de Ingresos y Cooperación al Desarrollo
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Renta Garantizada

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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