2020ko martxoaren 15a

Nafarroako Gobernuak bertan behera utzi du herritarrentzako aurrez aurreko arreta, eta telematikoki eta telefonoz baizik ez du erantzunen

Administrazioko langileak berrantolatzeko neurriak hartu ditu, alarma-egoera ezarri ondoren haien segurtasuna eta zerbitzua ematea uztartu ahal izateko

Nafarroako Gobernuak Foru Administrazioko lantokietarako prebentziozko neurri-sorta gehiago onartu du gaur, igandearekin, langileen segurtasuna eta eskubideak bermatzeko eta aldi berean zerbitzu publikoak ematea errazteko, koronabirusaren bilakabideak eta alarma-egoera ezartzeak eragindako ezohiko egoera honetan.

(Albiste honi buruz gehiago jakin nahi baduzu, mesedez kontsulta ezazu gaztelaniazko bertsioa. Goiko nabigazio barra gorrian alda dezakezu hizkuntza).

Gehiago irakurri

Las medidas al detalle

Concretamente, la Orden Foral establece las siguientes medidas preventivas:

1. Medidas preventivas a adoptar en los centros de trabajo. Se garantizará la distancia de aproximadamente dos metros entre puestos de trabajo. En los casos en que no sea posible garantizar esta distancia, deberán arbitrarse medidas organizativas por parte de las Direcciones Generales u órganos responsables del personal -teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial, organización de la presencia del personal en el centro de trabajo dentro de la jornada ordinaria combinando trabajo presencial con no presencial u otras medidas- en orden a garantizar el cumplimiento de esta medida.

​El personal deberá seguir escrupulosamente las medidas de higiene de manos, distanciamiento social y medidas respiratorias dictadas por las autoridades sanitarias, extremando su seguimiento.

2. Reuniones. Los dos metros de distancia se aplicará igualmente a las reuniones de trabajo, cuya celebración se limitará a aquellas que se consideren absolutamente imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos.

3. Se suspende la atención al público en los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos con excepción de la prestada por los servicios públicos esenciales (sanitarios, servicios sociales, asistenciales y de seguridad pública). La atención se realizará de manera telefónica y telemática.

​No obstante lo anterior, las Direcciones Generales podrán incorporar como servicio público esencial a los efectos de la atención al público aquellos servicios o unidades que consideren imprescindibles dentro del ámbito de sus competencias.

​En todos los casos en que se produzca una atención al público deberá garantizarse que la distancia entre el puesto de trabajo y el público sea aproximadamente de 2 metros.

4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos que pueda incardinarse dentro de los colectivos vulnerables o de riesgo de la población y que deba prestar servicio presencial, deberá dirigir una solicitud a su servicio de prevención de Riesgos Laborales para que este valore individualmente su situación y le facilite las instrucciones correspondientes en cuanto a su prestación de servicios.

A los efectos de lo previsto en este artículo, tendrán la consideración de colectivos vulnerables o de riesgo aquellos que defina la autoridad sanitaria.

5. Se autoriza a las Direcciones Generales y órganos responsables del personal para que adopten las medidas organizativas necesarias para conjugar la garantía de las medidas preventivas en relación con el personal, siguiendo en todo momento las indicaciones de la autoridad sanitaria, con la prestación del servicio público.

A estos efectos, podrán aplicarse las siguientes medidas:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo y en la Orden Foral 197/2019, de 19 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable.

6. Suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo. La permanencia en el domicilio del personal que preste servicios en unidades o centros de trabajo en los que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, este personal deberá seguir las indicaciones de los órganos responsables del mismo en cuanto a la eventual encomienda de tareas o trabajos en modalidad no presencial que puedan realizar desde su domicilio.

7. Se garantizará por parte del órgano competente la limpieza de los espacios de trabajo con periodicidad diaria.

8. Se limitará a los casos imprescindibles la entrada a los centros de trabajo de personas que no reúnan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos.

9. Se restringirá el uso de zonas comunes del personal (vestuarios, comedores, salas de reuniones, de café y similares). Únicamente se permitirá el mismo en los casos en que pueda garantizarse la distancia de seguridad indicada y únicamente en los casos en que sea imprescindible su uso para la adecuada prestación del servicio público.

10. Se limita el uso de ascensores a los casos en que sea absolutamente imprescindible para personas con problemas de movilidad y en todo caso deberán ser usados individualmente, siempre que esto sea posible.