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Subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2024-2025
En resolución
Información básica
Dirigido a keyboard_arrow_down
Entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
Dotación presupuestaria: 800.000 euros.
Podrá ser objeto de subvención la ejecución de proyectos en relación con:
- Creación de nuevas infraestructuras turísticas de “Áreas de pernocta” para el turismo itinerante.
- Acondicionamiento como "Áreas de pernocta" de actuales áreas de parada y estacionamiento de las entidades locales de Navarra.
Dichas áreas deberán adaptarse a lo establecido en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo, por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.
Los proyectos de “áreas de pernocta” deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:
- La propiedad de la parcela es de la entidad local solicitante o se ha cedido a esta durante un periodo mínimo de 10 años.
- La entidad local adquirirá el compromiso de adherir el área de pernocta a la red de áreas de acogida de visitantes y de áreas de pernocta que está siendo promovida por la DG Turismo, por lo que su sistema de control de accesos, en el caso de que se tuviera, deberá permitir su vinculación a la plataforma de reservas de la citada red.
- El área de pernocta tendrá un único acceso para los vehículos y estará controlado mediante la instalación de una barrera automática o elemento similar vinculado al sistema de reserva de la DG de Turismo señalado en el punto anterior.
La entidad local, además, deberá adquirir el compromiso de limitar la pernocta del turismo itinerante en espacios diferentes al área habilitada, así como el de establecer los precios a satisfacer por las personas usuarias por la prestación del servicio, mediante la correspondiente ordenanza municipal que será aprobada en un periodo máximo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención.
Costes subvencionables:
- Redacción del proyecto y dirección de obra. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables.
- Ejecución de las inversiones necesarias y proyectadas para la adecuación de las instalaciones e infraestructuras, según el proyecto de ejecución de obras aprobado.
- Costes de instalación de los sistemas de control y vigilancia.
- Adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento necesarios, así como la instalación de paneles informativos.
Periodo subvencionable:
Las actuaciones deberán ejecutarse (gastos realizados, facturados y pagados) con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y con fecha límite de 31 de octubre de 2025.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Documentación a presentar para justificar las ayudas (Base 10ª convocatoria):
- Formulario de justificación debidamente cumplimentado y firmado.
- Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas.
- Relación de facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
- Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el formulario de justificación.
- Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Fortal 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
- Fotografías de las actuaciones realizadas.
- Cartel publicitario.
Información adicional:
Normativa keyboard_arrow_down
- ORDEN FORAL 62E/2024, de 17 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria (BON nº 119, de 10 de junio de 2024).
- Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Tramitación
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Plazo: 21/02/25 - 12/12/25
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Resultados
Concesión de la ayuda keyboard_arrow_down
Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo
Sección de Ayudas y Subvenciones
Teléfono: 848 42 35 73 / 848 42 46 25
Correo electrónico: turismo.ayudas@navarra.es
Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:
Subvención a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similaresAdvertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.