Descárgate la app
Convocatoria y BBRR de ayudas excepcionales, para la reparación de infr. agrarias de titularidad de EELL, dañadas por lluvias torrenciales de mayo a septiembre de 2023.
En resolución
Información básica
Dirigido a keyboard_arrow_down
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Convocatoria, las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas y así amparadas por la Orden Foral 36/2023, de 14 de junio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral del 19 al 20 de mayo de 2023, así como aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial determinado por la Orden Foral 73/2023, de 27 de octubre, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023, así como aquellas Entidades Locales que puedan ser incluídas en futuras Órdenes Forales que puedan aprobar ampliaciones o modificaciones de este ámbito territorial, siempre y cuando sean aprobadas antes de la publicación de estas Bases Reguladoras en el BON.
Descripción keyboard_arrow_down
Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas, dirección de obra y los gastos de coordinación en materia de seguriad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención, así como los daños comunicados al Servicio de Infraestructuras Agrarias mediante formulario de "Comunicación de inicio de obras urgentes para restituir la funcionabilidad básica de las infraestructuras agrarias públicas dañadas" y reparados con el fin de restablecer la funcionalidad básica de las infraestructuras dañadas, mediante procedimiento de urgencia y ejecutadas, facturadas y pagadas, previamente a la publicación de la presente convocatoria.
Las ayudas para reparar los daños no deberán superar el 90% de los costes subvencionables.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.
Se podrá solicitar un anticipo del 75% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local, en el que se acredite suficientemente la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago conforme al modelo establecido en las bases reguladoras. Anexo VII.
b) Justificación de la elección del proveedor (anexo IX-Documento 1). En el caso, que se hayan adjudicado obras con presupuesto de ejecución por contrata superior a 40.000 euros (sin I.V.A), y asistencia técnica con presupuesto de asistencia técnica superior a 15.000 euros (sin I.V.A), deberá presentarse el Documento 2 del Anexo IX y el expediente de contratación.
c) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.
Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria técnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación y validación técnica de la obra presentada.
En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.
d) Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.
2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación y presentación por la Entidad Beneficiaria no excederá del 31 de julio de 2025.
3. Junto con la solicitud de pago, se presentará un certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.
4. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.
5. No obstante, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 75% de la subvención máxima concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dicha necesidad se justificará mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se acredite suficientemente la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
La solicitud de pago deberá presentarse antes del 10 de agosto de 2025.
Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará la resolución de pago en el plazo máximo de cinco meses.
En la Resolución del pago de la ayuda se deducirá el importe anticipado y, si el pago a realizar fuese inferior al anticipo realizado en el momento de la concesión de la ayuda, se iniciarán los correspondientes expedientes de reintegro.
Si en el momento del pago de la ayuda se conociesen ya importes de ayudas de otras convocatorias de ámbito nacional o europeo que no se conocían en el momento de la concesión, se ajustará el importe a pagar, para que sumados todos los importes de las convocatorias no se supere el 90% del importe de la inversión auxiliable.
Anexos en pdf:
- Anexo VII. Solicitud de pago
- Anexo VIII. Certificado otras ayudas
- Anexo IX. Justificación elección proveedor
Anexos en word:
- Anexo VII. Solicitud de pago
- Anexo VIII. Certificado otras ayudas
- Anexo IX. Justificación elección proveedor
Normativa keyboard_arrow_down
Tramitación
Solicitud pago ayuda keyboard_arrow_down
Plazo: 30/07/24 - 10/08/25
Instrucciones:
Las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de la presente ficha del Catálogo de Trámites.
En caso de imposibilidad técnica, se tramitarán mediante el formulario establecido en el Anexo XII, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.
Si tampoco es posible, se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, C/ González Tablas número 9 de Pamplona, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Datos a consignar:
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Código de Unidad de destino del Servicio de Infraestructuras Agrarias: 10003649.
Instrucciones:
Para tramitar por internet:
- Consulte la Guía para tramitar por internet con certificado digital o DNI electrónico.
- Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con DNI + PIN de Hacienda
- Con Cl@ve
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con DNI + PIN de Hacienda
- Con Cl@ve
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con DNI + PIN de Hacienda
- Con Cl@ve
Resultados
Concesión de la ayuda keyboard_arrow_down
Resolución 380/2023 de 28 de diciembre de “Concesión o denegación de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
Concesión de la ayuda definitiva keyboard_arrow_down
Resolución 473/2024, 5 de julio de concesión o denegación definitiva, tras ajuste, de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias
Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
C/ González Tablas, Nº 9, 3ª planta
31005 PAMPLONA
848 426125
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.